Policía Seguridad Seguridad Ciudadana

OBLIGACIÓN POLICIAL A PROTEGER Y AMPARAR

on
May 11, 2008

Los ciudadanos, ante un hecho que amenaza a su personas y bienes, tienen el derecho de recurrir a la acción protectora de la Policía y dicha institución tiene la obligación de brindarla, según lo enuncia el viejo Reglamento de Policía (del 25 de octubre de 1880, reformas de 1914 y 1919), artículo 20 y 21: “tienen el deber de defender contra las vías de hecho a todas las personas, su libertad, su honor y propiedad” (conocido popularmente como “amparito policial”), según lo indica la reforma constitucional de 1995 en el artículo 97 al indicar la misión de la institución policial como la de “garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y la persecución del delito” y según lo retoma la Ley de la Policía Nacional (Ley 228, de 1996) en el artículo 3, inciso 12, referida a sus funciones: “Prevenir la comisión de actos delictivos o cualquier forma de amenaza a las personas y sus bienes que por las vías de hecho se pretenda ejecutar”. De conformidad con la antigua norma jurídica, la Policía, al ejercer “su acción protectora debe aparecer siempre y al instante que sea invocada, o aun cuando no lo sea” al descubrir que, “por las vías de hecho, se trama o atenta contra las personas y sus intereses”. Afirma que “acudirán prontamente en cualquier caso de tentativa de delito para evitar la consumación o continuación del acto criminal”. Su actuación debe hacerse con respeto a lo establecido en las leyes; no le compete deliberar (artículo 97, Constitución Política). Lo anterior, es el explícito enunciado legal, sin embargo, todos sabemos, que los derechos y obligaciones escritos, no siempre logran materializarse ni ser reales; muchos de ellos pueden quedar en intensiones loables y aspiraciones legítimas. ¿Qué factores pueden hacer que dicho enunciado sea aplicado o no?

 

Comencemos viendo el derecho de las personas de pedir protección policial.  ¿Por qué no todas la piden al necesitarlo?  En primer lugar, por que muchas no saben que tienen un derecho determinado, desconocen que una acción u omisión de otros, afecta su integridad, honor y propiedad, no han adquirido plena conciencia de ciudadanos con “derechos y obligaciones”. Los bajos niveles de información y educación, reducen su capacidad a conocer y reclamar derechos. En segundo lugar, porque, muchos, a pesar de saber que tienen ese derecho, carecen de capacidad para reclamarlo, ya sea porque no disponen de facilidades o condiciones políticas, económicas y sociales para acceder a la institución policial, por la distancia, la falta de medios de comunicación o transporte, el temor, la desconfianza, etc.

 

La otra parte del asunto es el cumplimiento de la obligación que la Policía tiene de prestar la protección solicitada o necesitada, aunque no se pida expresamente.  Hay un conjunto de factores por los cuales ésta obligación enunciada en ley no se cumple. Enumeraré algunas:

 

  1. a) carencia de personal, medios de comunicación, transporte y puestos policiales suficientes, utilizados y desplegados apropiadamente, accesibles a las personas para auxiliarlas en el momento requerido.

 

  1. b) algunos de sus funcionarios no tienen la formación y capacitación suficiente para cumplir con diligencia su obligación.

 

  1. c) algunos funcionarios pueden actuar en contra de los principios éticos institucionales y condicionan el servicio o el cumplimiento de su obligación a la obtención de otros beneficios, favores, prebendas, sobornos, etcétera.

 

  1. d) ciertos trámites institucionales para asegurar la respuesta eficaz a dicho derecho no son fluidos y pueden presentar obstáculos administrativos o burocráticos.

 

  1. e) el problema por el cual se pide su actuación o protección rebasa las capacidades policiales operativas o legales.

 

  1. f) porque la autoridad policial, gubernamental, política o estatal, “interviene inadecuadamente”, para limitar, regular, discernir o discriminar sobre la aplicación de esa obligación, utilizando, en ciertos casos por motivaciones ajenas al ejercicio profesional e institucional de la obligación.

 

Estos seis factores, presentes en distintos momentos y circunstancias, con menor o mayor grado de intensidad en nuestra historia y actualidad nicaragüense, pueden atrasar, limitar o impedir, que la obligación establecida en la legislación para la Policía Nacional se cumpla. Se convierten en motivos “justificativos” o “impedimentos no legales” para garantizar que “el derecho de protección contra las vías de hecho que afecten a la persona, su honor y propiedad”.

 

El último factor enumerado (f), discrimina y con ello parcializa la acción de auxilio, ¿a quién proteger, qué derecho, en qué momento? A manera de ejemplo, nos podemos preguntar en Nicaragua: porqué actuar de una forma ante el problema de la basura en la Chureca y porqué de otra ante la huelga de los transportistas, ante la toma de una institución pública o la ocupación de una finca, vivienda o predio baldío, ante la agresión física o verbal de una persona determinada y no de otra… Las instituciones policiales en el mundo, particularmente en América Latina, lamentablemente  han sido vulnerables a esa ingerencia externa distinta a su naturaleza de “institución pública de servicio” aunque en ocasiones “disfrazada de legalidad”; lo importante es que su incidencia sea mínima, insignificante, para asegurar que la función de protección inmediata y prevención ante las acciones de hecho de otros particulares, consignada en casi todas las legislaciones policiales del mundo y particularmente en la nuestra, no sea limitada por ese actuar parcializado, excluyente, discriminatorio, desigual, ilegal o arbitrario de quienes tienen el poder en cualquiera de sus manifestaciones (político, administrativo, judicial, económico, religioso).

TAGS
RELATED POSTS
FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

Buscar