DESPARTIDARIZACIÓN EN LA REFORMA POLICIAL
La policía, es, por su naturaleza, un instrumento del poder institucional. En los modelos políticos actuales, los partidos políticos asumen el control del Estado mediante elecciones previamente concertadas. Desde el ejercicio del poder político, los partidos, no están exentos del interés partidario. Una de sus contradicciones es cómo conciliar el interés de gobierno, estado o nación en aras “del bien común”, con el interés partidario, o particular del grupo al cual representan. Un equilibrio difícil, pero conveniente para el sano equilibrio de la convivencia entre las personas de distinta opinión y posición socio-económica.
Durante la Dictadura Somocista, la función policial, asumida militarmente por la Guardia Nacional, era ejercida en evidente inclinación a favor del partido del gobernante, del dictador, su partido, allegados y familiares. La mayoría de los órganos de policía de América Latina estaban organizados a partir de la fidelidad al grupo en el poder, participaban activa o solapadamente en el proselitismo político, respaldaban las acciones de hecho, violatorias a los derechos humanos y las de “aparente legalidad” de la autoridad gubernamental, eran cómplices de los fraudes electorales y la represión, la selección y promoción interna obedecía a la incondicionalidad personal y política al liderazgo civil o militar, prevaleciente bajo la doctrina de la “seguridad nacional”. Las reformas policiales emprendidas y sobre las cuales hemos escrito en las dos entregas anteriores en este mismo espacio semanal, incluyeron, dentro de sus objetivos más visibles la “despartidarización de los órganos de policía y de seguridad pública”. Las nuevas leyes orgánicas y reformas constitucionales así lo expresaron con claridad. En el caso de Nicaragua, en el artículo 95 de la Constitución Política se enunció: “La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante”. La ley 228 dice: “Los miembros de la Policía Nacional no podrán realizar proselitismo político dentro o fuera de la institución, ni desempeñar cargos públicos de carácter civil”. La reforma realizada en la ley de Policía en Honduras de 1998 (artículo 2), introdujo en la redacción de su ley, un importante ajuste y enunció entre los principios: “…jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista…” El concepto relaciona la apoliticidad en el sentido partidario, que es precisamente el límite del cual los órganos policiales deben ser despojados. Si entendemos por lo “político” la búsqueda del bien común, los órganos de policía, en cuanto contribuyen a la “seguridad de las personas y sus bienes”, son parte del fin del Estado que es, al menos en términos conceptuales según las Ciencias Políticas, “la búsqueda del bienestar común”.
En algunos países, particularmente en Guatemala, Honduras, Colombia y Ecuador, los extremos de la interpretación del “carácter apartidario” han llevado a prohibir a policías y militares de “ejercer el derecho ciudadano del voto”, lo cual, desde mi punto de vista, afecta su desarrollo y compromiso como ciudadanos(as), independientemente de la labor profesional que desempeñan. Algunas de estas prohibiciones son históricas, incluso provienen desde cuando dichas entidades eran efectivos instrumentos de los gobiernos autoritarios en el control del poder. En algunos países europeos, como Suecia, por ejemplo, los oficiales de policía pueden participar en cargos de elección popular con el partido político de su simpatía, estando obligados, durante el tiempo de campaña o desempeño del cargo por el cual fuera electo, a retirarse temporalmente del servicio policial, pudiendo incorporarse con posterioridad con los mismos derechos en la continuación de su carrera policial. Lo anterior demuestra la amplitud con que, en distintas realidades políticas, económicas y sociales, sin obviar los antecedentes históricos, se administra lo relativo al “apartidismo de las instituciones”. Es evidente que, en todos los casos, las instituciones propiamente dichas pretenden preservar su “carácter apartidista”, aunque los miembros que integran los órganos de policía y de seguridad pública, tengan distintas opiniones y diferentes grados de autorización para participar, en su carácter personal, en la vida política-partidaria de su país.
En Nicaragua, durante la década del ochenta, la nueva Policía organizada a partir de septiembre de 1979, creó, como en todas las estructuras del Estado y las organizaciones populares y gremiales nicaragüense afines a la revolución, estructuras partidarias de base e intermedias en donde se integraban los militantes y aspirantes sandinistas, cumpliendo las obligaciones y ejerciendo los derechos que ello implicaba. Los procesos evaluativos y la promoción interna, a parte de considerar los aspectos profesionales, técnicos y de desarrollo profesional, incluían fundamentalmente criterios de disciplina y trayectoria partidaria, en su capacitación y formación se incorporó la educación político-ideológica. Las estructuras fueron eliminadas después de las elecciones de febrero de 1990, los programas educativos modificados. Valores importantes del proceso revolucionario se incorporaron y asimilaron en el comportamiento organizacional de la Policía, que, desde mi punto de vista y diversas evaluaciones externas, se constituyó, en el nuevo contexto, en una fortaleza facilitadora de la profesionalización del órgano policial.
La institución policial propiamente dicha dejó de ser partidaria, aunque sus miembros, en su carácter personal, continuaron teniendo una opinión partidaria según su derecho ciudadano, ejerciendo el voto en las elecciones, participando en el nivel local de su residencia según quisieran, aunque limitados a no hacer proselitismo político en las unidades policiales y en su vida pública. Una encuesta realizada entre los miembros de la Policía en 1999, ante la pregunta sobre el carácter partidario de la institución, la inmensa mayoría (más del 95%) la identificó como NO apartidaria. Para esa fecha, al realizarse el diagnóstico de la institución que sirvió de base para la formulación del Plan de Modernización y Desarrollo de la PN para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana 2001-2005, se consideró como un asunto superado, un objetivo de la reforma alcanzado.