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NUEVO CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA

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July 5, 2008

El 9 de julio entra en vigencia el nuevo CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA, Ley 641, cuya versión inicial, diferente a la actual, fue introducida a al Asamblea Nacional a principios del 2001 y paso un largo y accidentado camino de discusión y técnica y política, ajustes y desajustes, temores y desconfianzas, negociaciones, desacuerdos y acuerdos, siendo trabajo casi al final de camino, principalmente en lo relacionado a los artículos del aborto, delitos de lavado de corrupción y lavado de activos. Finalmente fue aprobado en lo particular el 13/11/2007, pero atrasada su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, hasta que finalmente vio la luz a principios de mayo, debiendo ser vigente, de conformidad con lo previste en el articulo 569: “sesenta días después”.

 

El Código Penal de abril 1974, derogo la vieja ley de diciembre de 1841 con innumerables cambios a lo largo de más de un siglo, igual que el que hoy ha fenecido después de 34 años. Los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo (9/7/2008), se juzgarán con la norma de 1974 y sus reformas, teniendo, de acuerdo a los principios de derecho, carácter retroactivo en cuanto favorezcan al acusado o sentenciado.

 

¡Tenemos CODIGO PENAL! Aunque la gran mayoría de los nicaragüenses aun no tengan la menor idea de sus implicaciones. Muy pocos lo conocen, pero estamos sujetos al instrumento jurídico creado, nadie puede argumentar desconocimiento, mucho menos los abogados, jueces, defensores, fiscales y policías. Los profesionales del derecho tienen que “refrescar y actualizar sus títulos”. Se cierra así el ciclo de la reforma normativa e institucional de la justicia penal en Nicaragua, iniciado, desde mi punto de vista con la Ley de la Policía y su Reglamento (Ley 228, septiembre 1996),  que definen la función de auxilio de la policía como cuerpo único reuniendo la función de policía administrativa y judicial; el Código de la niñez y la adolescencia (Ley 287, mayo 1998) al definir la justicia penal especializada del adolescente, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 346, mayo 2000), Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260, julio 1998, y sus reformas: octubre 2001),  Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Ejecutivo 133 – 2000, Reforma: Decreto 62-2001, julio 2001), el Código Procesal Penal (Ley 406, diciembre 2001), la Ley de Carrera Judicial ( Ley 501, noviembre 2004), la Ley de Régimen Penitenciario y ejecución de la pena (Ley 473, septiembre 2003), y la Ley Orgánica de Tribunales Militares (Ley 523, febrero 2005), todos ellos constituyen la columna vertebral de este proceso de reforma en Nicaragua, mas garantista, pretendiendo ser sumario, oral y acusatorio, aunque todavía, padeciendo de las exclusiones propias del orden político-económico y sus iniquidades, costos y “trabas indeseables”, que limitan el acceso efectivo a que llamamos “justicia”.

 

La Policía, en la ultima década, modificó su rol en la investigación criminal al contar con la dirección jurídica del Ministerio Público, se ha creado el Instituto de Medicina Legal como entidad forense; la Defensa Pública buscará el debate de la prueba y la prevalencia de los derechos de su defendido a pesar de sus limitadas capacidades que apenas aseguran que el 20% de los imputados tengan defensor en audiencia preliminar. El debate puede permitir transparencia y mejores garantías, a pesar que imputado y víctima continúan ausentes en la participación activa del proceso. Defectos no faltan, pero indudablemente, ese marco nuevo es mejor que el anterior.

 

Los artículos de mayor polémica pública fueron los del aborto. Distintos sectores llevaron la discusión al dogmatismo religioso, político y jurídico, prevaleció al final entre quienes tienen la facultad de decidir, un enfoque tradicional, anterior al Código de 1974, fue “un paso atrás en la legislación”. El artículo 165 del Código anterior, decía: “El aborto terapéutico será determinado científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente mas cercano a la mujer, para los fines legales”. El nuevo Código (arto. 143), excluye el “aborto terapéutico” e impone de manera general la pena de uno a tres años de prisión a quien lo provoque e inhabilitación especial de dos a cinco años al médico o sanitario, y a la mujer “pena de uno a dos años de prisión”. Ojalá “la impunidad en esto sea alta”, en caso contrario la “maquinaria penal triturar despiadadamente a las vulnerables”.

 

¿Proporciona o no seguridad la existencia de un nuevo Código Penal en Nicaragua? No exactamente, no es suficiente la ley (una ley puede generar inseguridad), son necesarias las instituciones para cumplirla, los funcionarios profesionales y capaces para aplicarla y los ciudadanos para exigirla. Este nuevo instrumento ha incluido 340 tipos penales, es decir, 2.4 veces más que las que tenía el anterior, y que, en la mayoría de su contenido (excepto algunos como el indicado en el párrafo anterior), se actualiza a una realidad socioeconómica, política y tecnológica, globaliza figuras penales lo cual lleva consigo la cesión de espacios de libertad de los ciudadanos e incrementa la facultad del Estado en controlarlo y sancionarlo en el caso que los individuos del conglomerado social nos salgamos del “orden establecido”, del “contrato social”. Un Código Penal, impone “reglas del juego” por quienes “tienen el poder para hacerlo”. ¿Seremos capaces de aplicarlas con equidad y respeto al ser humano? Dado los vertiginosos cambios de los tiempos actuales y los que se avecinan en la “era de la información”, escasez de alimentos, desequilibrio medioambiental y conflicto por los recursos naturales, es probable que no pase un quinquenio sin que ese instrumento jurídico amerite ajustes y cambios, ojalá para superar los atrasos que arrastra. Su vida no será tan larga como el de 1841 que se prolongó 133 años, ni el de 1974, que sobrevivió, a pesar de sus reformas, 34 años, quizás, este nuevo logre tener una más efímera existencia, después veremos qué depara el porvenir, qué otras regulaciones serán necesarias, a lo mejor entendamos la conveniencia de simplificar y despenalizar en busca de la convivencia y solución temprana de los conflictos entre los ciudadanos en un marco de relaciones equitativas y humanas que es lo que puede hacer sostenible la existencia, la seguridad y el desarrollo.

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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