VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en el Nuevo Código Penal
En una breve encuesta realizada por el Grupo Cívico Ética y Transparencia y la Policía Nacional en 1999 sobre seguridad ciudadana, donde casi 80 mil personas de zonas urbanas del país fueron consultadas, llamó la atención, entre otros resultados, que 1 de cada 10 entrevistados afirmaban que “la inseguridad principalmente estaba en su propia casa”. Se confirmó que no solamente los llamados “espacios públicos” afectan la seguridad de las personas, sino que los “particulares” por dos posibles causas:
- a) Por ser afectado, agredido, robado por un extraño en su propia casa.
- b) Por ser violentado, lesionado, maltratado, violado u ofendido en su lugar de habitación por familiares o personas (hombre o mujer) con quienes convive.
Refiramos en este escrito, al segundo grupo de afectación del espacio privado, asumido como problema de orden público, perseguible de oficio por la legislación. Por la naturaleza del agresor (convivente o familiar) causa un mayor daño en el individuo víctima de los hechos y a la sociedad en su conjunto de manera sutil pero profunda.
Según datos de la Comisaría de la mujer y la niñez, durante el año 2007 se conocieron de 27 mil denuncias (2.2 veces más que en 2003), 12 mil presumiblemente eran delito (45%) y 14 mil faltas penales. La mayoría: lesiones (4,494), amenazas (1,666), violaciones (1,356), estupro (682) y abusos deshonestos (567). Ese total de hechos puede representar el 9% del total de casos conocidos por la Policía. Sin embargo, los delitos de violencia intrafamiliar y sexuales, son los grupos delictivas de mayor “cifra oscura o desconocida”, los menos denunciados por los(as) afectados(as) por temor, dependencia, desconfianza o desconocimiento. En la mayoría de los casos la víctima es mujer, adulta o niña, pero también niño y en casos muy excepcionales hombre. En El Salvador en 2007, los casos de VIF conocidos fueron de 5,900 a pesar que su población es un millón de habitantes mas que en Nicaragua, pero donde evidentemente el subregistro es mayor porque el sistema de denuncias está menos extendido que en nuestro país.
Una de las principales virtudes del Nuevo Código Penal vigente desde el pasado 9 de julio, es la incorporación efectiva del delito de “violencia doméstica o intrafamiliar” (artículo 155), retomando y mejorando lo enunciado en 1996 en la ley 230 que reformó el Código Penal de 1974, incorporando las “lesiones psíquicas” y agravando la pena cuando “las lesiones son una consecuencia de violencia entre miembros de la familia”. La nueva norma deja claro que la afectación puede ser contra:
- a) El cónyuge o conviviente actual o anterior.
- b) Hijos e hijas propios, del cónyuge o conviviente.
- c) Ascendientes.
- d) Discapacitados que convivan con él(la) agresor(a).
El círculo entre esas relaciones la ley lo enuncia con amplitud, sin embargo, hay un agregado que dice: quedan fuera “los casos del derecho de corrección disciplinaria”, ¿Quién y cómo se define ese derecho? ¿Cómo podrán entenderse los “límites de la corrección disciplinaria”? ¿Qué tan amplia puede ser su interpretación desde la “práctica cultural” en el campo, la ciudad y la “tradición”? Algunos todavía creen que “la letra entra con sangre”, algunos padres piensan y practican, tal y como fueron educados, que a los hijos hay que “fajearlos”, “darles con la coyunda”, “sopapearlos” y golpearlos para enmendarlos y hacerlos “hombres o mujeres de bien”, quizás resentidos con el mundo, odiando y reproduciendo lo mismo que han aprendido. De allí nacerán los innumerables e “inexplicables” miedos, temores, fobias, frustraciones y la extensión de comportamientos indiferentes, intolerantes, violentos o autoritarios impuestos por la fuerza y no por la razón fruto de la comunicación y la comprensión. ¿Cuántos niños y niñas conservan en el anonimato de su cuerpecito moretones, golpes o lesiones físicas y psíquicas provocadas por sus propios padres, en un acto de “amor” y “odio”, por ignorancia, desahogo, desesperación, impotencia, celos, han descargado sus propias crisis, su ira en el niño o niña indefensa? ¿Cuántas mujeres sufren en el silencio y la dependencia ese maltrato motivada por variadas circunstancias o simplemente por la “costumbre”? Eso es violencia intrafamiliar. ¿Podrá un padre, madre, abuelo, tío o hermano mayor justificar aquellas acciones como “derecho de corrección disciplinaria”? Veremos, sobre este asunto, cómo interpreta la autoridad judicial los hechos que conozcan.
Violencia Intrafamiliar
Ley 230 (1996), reformas y adiciones al Código Penal (1974) en varios artículos: 137 (lesiones psíquicas), 140, 143. Derogada |
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Violencia doméstica o intrafamiliar Nuevo Código Penal, Ley 641, artículo 155, vigente desde el 9/7/2008. |
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Un Código Penal no resuelve el problema, sólo pone en evidencia como incorrecta y repudiable una conducta, es la amenaza de un castigo que quizás obligue a algunos(as) a no hacerlo, a reflexionar en otras maneras de abordar los innegables e ineludibles conflictos de las relaciones intrafamiliares, de la educación de los hijos, en la interrelación con el(la) “compañero(a) de vida”, su contribución puede ser siempre y cuando, la aplicación del instrumento penal sea transparente y eficaz, las rendijas con las cuales suelen hacerse las leyes, no filtren la justicia y hagan florecer la impunidad; tampoco se olviden que esos conflictos sobre los cuales será posible alguna “salida alternativa” o aquel en el cual irremediablemente un fiscal acusará y un juez juzgará, tienen una connotación humana compleja que puede ayudar a construir o destruir una familia, que puede rehacer la convivencia bajo nuevas reglas.