TIEMPO DE SERVICIO Y EDAD DE RETIRO DE POLICÍAS
El Decreto Ejecutivo 94 – 2009 (publicado en la gaceta 244 el 30/12/2009) “Regula los procedimientos de jubilación ordinaria y pensionamiento para los miembros de la Policía Nacional”, reforma/complementa el Reglamento Especial de Jubilación por años de servicio de la Policía Nacional (47 – 2006). Puede ser valorado desde dos puntos de vista. En primer lugar, desde la simpatía, agrado o desagrado, inconformidad o preferencia y en segundo lugar desde la pertinencia legal, de la facultad de quien ha tomado la decisión. La primera está sujeta a la posición que cada persona tenga y lleva a una variada especulación; los gustos, intereses y preferencias pueden ser tan diversos, varían en dependencia de la experiencia, conocimiento, capacidad que tengamos; hasta podemos llegar a decir que si estuviéramos en esa posición haríamos las cosas de manera distinta para bien o para mal. La segunda es más objetiva; se basa en lo que la ley dice o permite hacer, aunque hay que reconocer que las leyes siempre tienen rendijas por donde puede colarse casi cualquier interpretación.
Viendo la nueva normativa bajo el segundo punto de vista, considero que, dado lo indicado en el artículo 99 y otros de la ley 228, es pertinente, no es evidentemente contradictorio, sino que complementa y regula lo que estaba insuficientemente definido. Esto no es un problema de gustos, es un asunto de aplicabilidad y conveniencia institucional. Hay otras reflexiones imposibles de evadir. Al cumplir los 30 años de servicio casi 400 miembros de la Policía Nacional durante el 2009, en el caso de ser enviados fuera, tendrían que recibir sus prestaciones económicas de ley; pregunto ¿Dónde están los casi cinco millones de dólares requeridos para pagar el costo del primer año? ¿Quién va asumir ese monto que representa el 10% del presupuesto total de la Policía Nacional? Si se dispusiera del recurso ¿no sería mejor destinarlo a fortalecer la seguridad pública que ante el incremento de la violencia criminal es más vulnerable? Se sabía que los 30 años de servicio llegarían un día pero lamentablemente siempre se vio lejano el momento. Hay tres cosas que tenían que haber sido previstas suficientemente desde muchos años atrás:
- a) La normativa.
- b) El relevo de los recursos humanos.
- c) El fondo para pagar su salida.
El hecho que se haya recurrido a la posibilidad de ampliar el periodo de servicio (aspecto que la ley permite en uno de sus huecos) confirma que la institución y el Estado no se habían preparado efectivamente (dadas sus limitaciones) por lo que tuvieron que recurrir en el tiempo límite posible, a la medida públicamente conocida. Elaborar la normativa puede ser un asunto fácil, no es tan sencillo sin embargo llevarla a una discusión parlamentaria en el caso de ser necesario porque si metes “gato” puede salir “ratón” ¿Qué tan posible es lograr un consenso que mejore y no empeore lo existente? Creo que hay suficientes y muy capaces oficiales de policía que perfectamente pueden relevar a quienes ocupan los cargos de mando y han cumplido el tiempo de servicio, sin embargo, obviamente este proceso debe hacerse paulatinamente mediante un plan a ser ejecutado por partes. Ninguna organización puede soportar sin pagar las consecuencias, la salida en bloque de un contingente tan numeroso ubicado en las posiciones claves de la institución. ¿Por qué el Estado no planificó ese proceso anticipadamente? Tal vez porque con frecuencia hay otras prioridades que absorben los esfuerzos, por las tensiones políticas e institucionales, las desconfianzas y por los mismos problemas económicos del país agravados ahora por la crisis económica mundial.
El retiro a los 30 años de servicio y la edad límite a los 55 años de edad, son derechos adquiridos por los funcionarios(as) policiales que en la normativa se respetan. La edad límite de los policías debe ser convenientemente menor que la del resto de profesiones civiles (en Nicaragua es a los 60 años) por el desgaste laboral al cual es sometido el policía. Quienes quieran irse en ese momento, podrán hacerlo y solicitarlo por escrito ante la División Personal a más tardar el 9 de enero de 2010. Se abre la posibilidad que el policía pueda continuar en servicio mediante renovaciones anuales si lo solicita o si no lo hace en el momento establecido, se prorrogue automáticamente su permanencia. Considero que el contenido del decreto ejecutivo vigente no contradice la ley, algunos han dicho “la flexibiliza” de conformidad con lo que la misma norma jurídica de 1996 había previsto. Ante la inminencia de los hechos y el tiempo vencido hay que reconocer que no había otra cosa que hacer o en todo caso las opciones eran muy limitadas.
Las cosas suelen tener su lado bueno y su lado no tan deseable. La normativa tiene, desde mi punto de vista algunas ventajas y desventajas. Entre las ventajas o aspectos positivos enumero:
- a) Evita ejecutar un gasto económico significativo que no se tiene y que en todo caso es preferible se destine a los problemas principales de la seguridad pública.
- b) Aprovecha la experiencia de algunos(as) valiosos(as) jefes y oficiales,
- c) Permite organizar la salida ordenada y paulatina de los(as) funcionarios(as) policiales.
- d) Puede evitar que personal relativamente joven salga de retiro.
- e) Regula aspectos insuficientemente definidos en la ley de policía y su reglamento.
También conlleva desventajas o riesgos:
- a) Pone en evidencia que a pesar de haberse dicho lo contrario, la institución y el Estado no estaban preparados para ejecutar el retiro por años de servicio.
- b) Puede generar inconformidad o desmotivación entre los oficiales de nivel medio al estancar sus opciones de promoción interna.
- c) Genera especulaciones internas y externas debido al desconocimiento, desinformación y las desconfianzas sociales y políticas en el país.
- d) Podría prolongar la permanencia de oficiales en posiciones de mando afectando los procesos de rotación y relevo. Los riesgos pueden ser reducidos mediante el respeto de la carrera policial basada en criterios de profesionalismo y eficacia según lo contempla la ley.
Las instituciones policiales en todos los países y en todas las épocas del nuestro no han estado ajenas a la injerencia o presiones políticas externas cuyos límites deben ser regulados y controlados. Cuando la autoridad gubernamental impone decisiones violentando la ley, sesga la actuación policial, interrumpe o acelera el funcionamiento normal de la carrera policial, afecta la institucionalidad y deteriora la confianza. Escribo y confirmo esto desde mi propia experiencia (que sin embargo me abrió nuevas y constructivas oportunidades) cuando el mandatario libero-conservador E. Bolaños me envió ilegalmente a retiro hace cinco años (abril 2005) sin contar con la edad máxima ni el tiempo de servicio ni haber cumplido el periodo de nombramiento y sin que existieran ninguna de las causales de destitución previstas en la Ley, simplemente por su arbitraria decisión que irrespetó las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y de otras entidades estatales.
Finalmente, desde mi punto de vista, la Ley de Policía 228 vigente desde hace catorce años, ha venido quedando desfasada de la realidad policial, requiere prontos ajustes basados en el consenso nacional con una visión de nación que enfoque la labor policial hacia los problemas sustantivos (la prevención y la investigación criminal), revise sus funciones, actualice su estructura, simplifique los procedimientos, ajuste la carrera policial y en general cierre las numerosas brechas e imprecisiones. Lo normado en la Ley comienza a ser insuficiente ante la problemática de la delincuencia local y transnacional y las dinámica institucional, tres años después de la promulgación de la Ley 228, desde 1999 con la realización del diagnóstico institucional que sirvió de base para el Plan de Modernización y Desarrollo 2001 – 2005, se habían identificado dos decenas de artículos que era necesario reformar pero que en aquel momento y quizás tampoco ahora, había el escenario político legislativo favorable para arreglarlos.