LA POLICÍA VOLUNTARIA UN MODELO A REVISAR
Durante la década del ochenta se desarrolló en Nicaragua como cuerpo auxiliar de la Policía Nacional, la Policía Voluntaria (PV) integrada por hombres y mujeres quienes durante su tiempo libre prestaban algunas horas de servicio voluntario en labores administrativas y de vigilancia y patrullaje para apoyar la seguridad pública en las zonas rurales y urbanas. Muchos(as) de quienes se integraron a este voluntariado provenían de organizaciones comunales, gremiales y partidarias y cumplían la labor como un deber revolucionario para contribuir a la seguridad de su familia, sus vecinos y la defensa de la revolución. Al formularse la ley 228 (1996) y su reglamento, se recogió en la normativa el espíritu de aquella necesaria participación y fue definida, como “un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional” e integrado por ciudadanos nicaragüenses que “previo proceso de selección, preparación y juramentación aceptan las condiciones del servicio de forma voluntaria, temporal y gratuita”. La norma también estableció que estarán debidamente identificados con uniforme y distintivos propios y tendrán “condición de agentes de la autoridad”. El reglamento de la ley estableció algunas prohibiciones, entre ellas: participar en la ejecución de interrogatorios y diligencias policiales investigativas, realizar labores de orden público sin estar debidamente autorizados, uniformados e identificados y sin la supervisión de un profesional de la Policía.
En el diagnóstico que realizó con la cooperación internacional el órgano policial en 1999 se indicó, entre otros hallazgos y propuestas, que los Policías Voluntarios eran un modelo desfasado en el contexto de las necesidades del país y la seguridad democrática. Se confirmó que desde mediados de la década del noventa (como sigue siendo actualmente) se había desnaturalizado su carácter voluntario, no tenían un servicio temporal sino permanente, carecían de uniforme propio, no recibían capacitación básica, prestaban servicio sin la presencia de policías profesionales y se involucraban en casi todas las tareas de la policía, principalmente en el campo. Se comprobó el involucramiento de “voluntarios” en abusos y delitos utilizando uniforme y distintivos policiales, por lo que el mando decidió iniciar su desmovilización (2000) en Managua y otras cabeceras, dejándolos temporalmente en algunas zonas rurales mientras la plantilla de personal profesional (era de 6,400) se incrementaba de conformidad con los objetivos del plan de desarrollo. Algunos años después, el proceso de desmovilización fue interrumpido y el cuerpo de “voluntarios” se mantuvo bajo características distintas a las definidas en la ley. La gran mayoría son desempleados que buscan opciones de sobrevivencia y reciben un viático o salario básico de la policía sin estar debidamente protegido por la seguridad social y laboral. Hay quienes por tener bajo nivel académico o no cumplir los requisitos de ingreso a la Policía, se quedan a tiempo completo prestando servicio y recibiendo una paga mínima. Otros, en la práctica, se ven obligados a “pedir dinero” a las personas o vecinos a quienes prestan servicio. El uso de “voluntarios” con facultades de “autoridad policial” bajo esas condiciones implica riesgo y vulnera la seguridad ciudadana y la de ellos mismos.
En general la única visible diferencia entre un policía profesional y un voluntario es que este último usa el uniforme sin el emblema de grados. Actualmente la Policía cuenta con 9,200 policías profesionales y unos 3 mil voluntarios que no se ajustan a los criterios determinados en la ley. Desde mi punto de vista, es, en su definición original, un modelo desfasado que requiere redefinirse. El uso de voluntarios en labores de orden público, competencia exclusiva del Estado a través del órgano policial, no contribuye con eficacia a resolver la inseguridad. Las experiencias en Nicaragua y otros países latinoamericanos sobre el uso de fuerzas parapoliciales no han sido en general positiva porque pueden salir del control institucional y cometerse arbitrariedades.
En la actualidad los “policías voluntarios” no son realmente “voluntarios” porque reciben un “pago” por su labor, son desempleados, el servicio que prestan es una opción de ocupación informal. No tienen uniforme ni distintivos específicos; usan los de la Policía. No reciben capacitación ni siempre actúan acompañados por un policía profesional como manda la ley. Lo anterior obliga a considerar algunas opciones con responsabilidad desde el estado, la policía y la sociedad:
- a) Se modifica la ley y se establecen nuevas condiciones en las cuales pueden prestar el servicio de “voluntarios”.
- b) Se ajusta el funcionamiento de los actuales “policías voluntarios” a lo que la ley y su reglamento manda.
- c) Se redefine una nueva forma de participación ciudadana en la prevención, que, desde mi punto de vista, no debe llevar a cumplir de manera directa funciones de vigilancia y patrullaje, tarea que debe ser exclusiva de la Policía profesional.
No es suficiente justificación indicar la carencia de policías profesionales para recurrir a alterar la naturaleza legal del cuerpo auxiliar. No es una solución sostenible ni compatible a la seguridad democrática la existencia de un cuerpo parapolicial adscrito a la Policía por cuanto conlleva efectos no deseados.
Las características y formas de participación de los voluntarios durante la década revolucionaria, estaba enmarcada en un contexto distinto, las motivaciones de sus integrantes eran diferente. Aquellas condiciones, el conflicto bélico, el entorno nacional y regional se han modificado. Ello demanda que los modelos de participación comunitaria se adapten al marco institucional. Los(as) ciudadanos(as) pueden y deben participar en la seguridad ciudadana, desde mi punto de vista en cuatro ámbitos:
- a) Mediante la identificación e incidencia en las causas criminológicas de la violencia criminal desde el nivel local.
- b) El control social sobre las entidades de la seguridad pública.
- c) La identificación de sus prioridades de seguridad y sus preocupaciones para que sean consideradas por los órganos de la seguridad y las políticas públicas.
- d) La evaluación de los resultados de desempeño institucional y de sus funcionarios. Hay dos cosas en las cuales es contraproducente el involucramiento de particulares y pobladores:
- a) No deben participar en acciones directas de seguridad pública, para eso la sociedad dispone de entidades que profesionalmente deben cumplir la función policial.
- b) No deben financiar directamente las acciones operativas o administrativas de la seguridad y la justicia, por eso las personas naturales y jurídicas deben pagar sus obligaciones tributarias, para que el Estado a través de sus mecanismos formales (presupuesto, créditos, donaciones), quien las financie, si no es así, “el que paga manda” y los particulares (empresarios, organizaciones, vecinos) podrán ejercer una influencia sesgada a favor de intereses individuales y no del bienestar común.