CONVIVENCIA CON TOLERANCIA, EQUIDAD Y SEGURIDAD
La seguridad ciudadana no es la imposición coercitiva de un orden excluyente e intolerante que margina a los disidentes y a los que son más vulnerables socialmente. La seguridad ciudadana es seguridad democrática de conformidad con el Tratado Marco firmado por Centroamérica (1995); es integral e inseparable de la dimensión humana, debe favorecer la convivencia equitativa en sociedades conformadas por seres humanos diferentes en género, edad, origen racial, nivel de información y de educación, creencia religiosa, opinión política y ubicación geográfica; buscar el consenso y aceptar/respetar el disenso es condición indispensable de la gobernabilidad democrática. Nuestra sociedad es heterogénea e híbrida, la seguridad debe proteger principalmente a los más frágiles y pobres como decía el mártir salvadoreño Monseñor Romero: “Usen el derecho, pero vean mas allá de lo que dice cuando se trata del derecho de los pobres”.
El 65% de nicaragüenses están en situación de pobreza y pobreza extrema según datos oficiales (2007), se requiere indudablemente una política estatal y un proyecto social con vigencia de largo plazo que favorezca a los sectores tradicionalmente olvidados. La superación del analfabetismo es un avance innegable en la reducción de la pobreza. Los grupos privilegiados deben asumir con responsabilidad la obligación de compartir efectivamente sus beneficios y modificar la tradicional estructura socioeconómica del país como condición necesaria para la estabilidad política, la convivencia social, la tolerancia y la seguridad. El acceso efectivo a la seguridad ciudadana y a la justicia son componentes inseparables para mejorar las condiciones de vida de los(as) nicaragüenses. A menor seguridad mayor pobreza, mayor riesgo, menores condiciones de vida y tranquilidad para el desarrollo integral de las personas. Las desigualdades extremas generan inconformidad, incrementan la violencia y limitan la gobernabilidad.
La equidad es el producto de una política de Estado duradera que rompa los desequilibrios y reestructure el acceso a la riqueza para evitar los beneficios extremos de los grupos de poder tradicionales y emergentes. La convivencia es una necesidad social desde el nivel local hasta el central, es la comprensión que cohabitamos en un mismo barrio o territorio, en una misma nación, que estamos obligados a respetar los derechos ajenos y exigir respeto por los nuestros. La tolerancia es la aceptación de nuestras diferencias; a pesar que somos seres humanos y nicaragüenses, a pesar de vivir en una misma época y ciudad, podemos pensar y sentir de manera distinta, nuestra subjetividad no es la misma, pero debemos buscar los puntos comunes, aquello que nos une y es necesario para convivir e impulsar proyectos comunes desde nuestra vecindad hasta la nación. Estos tres elementos son la base fundamental de la “seguridad ciudadana” y su responsabilidad es del Estado y la sociedad en sus distintas expresiones.
Los órganos de seguridad pública no tienen competencia fundamental en los aspectos anteriores. Su obligación principal se centra en actuar para preservar la vida, la integridad física de las personas y la protección de sus derechos fundamentales cuando estos sean afectados por una acción delictiva. Sus procedimientos deben basarse en la ley actuando en la prevención, sobre el hecho y sus consecuencias. La actuación policial debe ser inmediata, de auxilio para evitar daños, o lograr las menores consecuencias por un acto delictivo o por el actuar de las fuerzas policiales. La acción policial puede tener dos extremos:
- a) El uso de la fuerza excesiva que trae consecuentes daños a las personas ante un hecho delictivo.
- b) La acción pasiva, que al no accionar a tiempo o con la contundencia que las circunstancias demandan, permite se provoque un daño mayor a las personas, se altera el orden y afecten derechos de otros(as).
Es decir, el actuar y el no actuar pueden ser igualmente incorrectos en dependencia de las circunstancias y consecuencias. El balance adecuado de la actuación policial debe ser producto de la inmediatez, la congruencia y el equilibrio de conformidad con la ley y el procedimiento técnico policial. La medida objetiva de la calidad de la actuación policial es la evaluación de las “consecuencias” ¿se evitaron o se permitieron daños mayores? Si los efectos confirman que actuar hubiera provocado daños mayores, entonces tendríamos que aceptar que la actuación fue correcta. Si los efectos demuestran que la actuación pudo evitar los males causados, entonces se puede afirmar que “la no actuación” fue incorrecta.
La intolerancia, la convivencia y la equidad no son problemas que compete a la policía resolver. Son ineludible responsabilidad del Estado y del poder político promoverlas. Los ciudadanos(as) estamos obligados a promoverlos y aceptarlos como condiciones para la seguridad de las personas y el desarrollo de la nación. La policía a lo suyo, la sociedad, el Estado y las fuerzas políticas del país tienen obligaciones de ineludible responsabilidad para contribuir mediante el diálogo tolerante e incluyente, a la paz social, la convivencia y el progreso social sostenible que demandan nuestras frágiles condiciones de desarrollo. La violencia y la agresión que impida el ejercicio de derechos legítimos no contribuyen al desarrollo y la paz social.