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EQUIDAD Y NECESIDAD: JUSTICIA DEL BIEN COMÚN

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July 17, 2011

FORO SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA

Desde las ciencias políticas, conceptualmente el BIEN COMÚN es ORDEN Y JUSTICIA, es decir debería ser un ORDEN JUSTO. El orden parte del orden jurídico y no de la moral o social que está sujeto a la costumbre, moda, creencia, etc. El orden, como parte del bien común, que es el fin único del estado, se deriva de lo definido en la norma jurídica. No deberíamos confundir ORDEN JURÍDICO con ORDEN JUSTO, son términos aparentemente parecidos pero diferentes y hasta contradictorios. Lo jurídico no es igual a lo justo, muchas veces puede confrontarse lo jurídico a lo justo. Lo jurídico lo regula norma legal, se establece leyes escritas y vigentes, es un referente importante del BIEN COMÚN pero no es cierto que sean lo mismo.

Para considerar BIEN COMÚN hay que agregar otro término fundamental que es JUSTICIA. Aquí viene otra confusión que el estado en las formalidades y exclusiones asumidas por quienes controlan el poder real imponen, al perderse en las precisiones desfasadas o manipulables de la norma escrita, estableciendo como JUSTICIA lo relativo al sistema institucional, a las leyes, los tribunales, los procedimientos y los procesos, es decir volvemos a caer en la rigidez inhumana de las cosas, las formas y sus entidades que, habiendo surgido supuestamente para la sana convivencia humana y servir al ser humano en su desarrollo integral, todos sabemos que en el fondo tal afirmación es falsa, porque su origen parte de la naturaleza del poder político y económico-social que se impone, se preserva y reproduce a lo largo de la historia.

EQUIDAD Y NECESIDAD: JUSTICIA DEL BIEN COMÚNVamos a asumir el término de JUSTICIA no en su connotación legal insuficiente, sino en su significado filosófico, político, social y humano.  ¿Qué es realmente lo justo?  ¿Quién dice que lo justo es lo que dice la ley escrita o lo que las instituciones mandan? Invito a ver el término de JUSTICIA, que es una de las dos caras de la moneda del concepto de BIEN COMÚN, compuesto por dos criterios inseparables y vinculados: EQUIDAD y NECESIDAD. Ello se deriva de la naturaleza humana, desde la esencia de la persona con derechos naturales que existen independientemente que se reconozcan u otorguen. Todos los seres humanos nacemos iguales, pero todos tenemos, por las condiciones heredada a través de la genética y las sociales al nacer o las que adquirimos o perdemos mientras vivimos, distintas necesidades, relativas a la persona misma, al ambiente en el cual viven, a los padecimientos que sufren, a sus riesgos y vulnerabilidades, todos tenemos capacidades diferentes.

La justicia es equidad y necesidad. Las personas requieren que se atiendan en proporción a sus necesidades, de tal forma que el criterio de necesidad debería ser base esencial sobre la que se fundamente la acción social y pública. El límite de la equidad es la necesidad y viceversa, una restringe o determina la otra; ambas integran un mismo concepto de JUSTICIA efectiva y utópica.

Partamos de ejemplos cotidianos. Si en una familia de cinco personas hay cuatro hijos, uno de ellos enfermo, la familia es de escasos recursos, el criterio de equidad dividiría la comida disponible en partes iguales, es decir entre las seis personas, pero al considerarlo junto al de necesidad, habrá que darle al muchacho enfermo, mayor cantidad que al resto, de tal manera que las cantidades restantes, podrán ser compartidas por el resto de manera equitativa. Si la familia fuera la sociedad, habrá que ver en ese colectivo la consideración de esas necesidades lo que es un asunto complejo porque ya no hablamos solo de comida, como necesidad básica, sino también de educación, salud, vestuario, vivienda, protección, diversión, etc.

EQUIDAD Y NECESIDAD: JUSTICIA DEL BIEN COMÚNJusticia es entregar a las personas discapacitadas, condiciones preferenciales en parqueos, lugares públicos, atención médica, educación especial, etc. Lo mismo a las personas de la tercera edad y a los niños. Justicia es facilitar el acceso al crédito a las personas con más necesidades para el desarrollo de su actividad productiva de subsistencia, entregar ayudas especiales a familias de prole numerosa, facilitar viviendas, educación y salud a las familias que carecen de recursos económicos para acceder a ello,… Justicia es ofrecer por parte de la seguridad pública mayor seguridad ciudadana a las personas de escasos recursos que no pueden pagar vigilancia privada, en los barrios populares que tienen mayores amenazas de la delincuencia, aunque sus habitantes no aporten grandes recursos al fisco y carezcan de poder de influencia.

Analizando el concepto de JUSTICIA como distinto a lo LEGAL, es evidente que una resolución administrativa, judicial, una sentencia de cualquier naturaleza, puede ser que se ajuste a la norma legal, pero con frecuencia no toma en cuenta el criterio JUSTO. El beneficiado que tiene más capacidad económica y poder político, puede salir favorecido por encima de quienes tienen mayor necesidad. Los INCAS y otras regulaciones precolombinas, justificaban el “hurto por necesidad”, incluso la posibilidad que un caminante hambriento pudiera cortar cultivos de las primeras hileras al borde del camino para alimentarse si necesitaba hacerlo.

Lo anterior nos lleva a la lamentable conclusión que, en nuestra realidad contemporánea, el concepto de BIEN COMÚN en su aplicación abstracta conceptual se ha restringido al criterio de ORDEN LEGAL, y eso no es un ORDEN JUSTO. Incluso ese criterio conceptual de orden legal con el que limita el verdadero alcance del BIEN COMÚN, en su aplicación concreta y real se vuelve discrecional, disperso y lejano, porque, la ley y la norma, en nuestro sistema político-económico-social sólo se cumplen cuando favorece al poder dominante, quien controla los hilos del sistema jurídico. Por lo tanto, es un ORDEN LEGAL mutilado, incompleto, sesgado y parcializado. Cuando se demanda su cumplimiento, exclusivamente, a partir de un estado de cosas dispuestas de manera excluyente y se olvida la JUSTICIA, no tenemos BIEN COMÚN, sino que solo ORDEN, el orden impuesto para preservar el lo establecido y, aunque se modifiquen cuestiones formales y aparentes, impide cambiar la esencia dominante.

El estado de derecho que el sistema democrático formal y representativo defiende, se reduce a la aplicación de la norma en función del interés particular disfrazado del aparente bienestar colectivo y no del BIEN COMÚN que queda lamentablemente olvidado, aunque se enuncie en la Constitución Política de los estados o en los discursos políticos. El ORDEN sin JUSTICIA, no es ORDEN JUSTO por lo que atenta contra la seguridad ciudadana y contra el fin del estado. Orden sin considerar el criterio de necesidad y equidad, es un orden injusto. El estado debería preservar los derechos fundamentales de las personas para su desarrollo pleno e integral, todo lo que atente contra esos derechos, es un atentado contra la seguridad ciudadana en su definición amplia. La delincuencia, la violencia delictiva, los robos, afectan la integridad física, la libre movilización y la tranquilidad de las personas, por lo que son un atentado contra la seguridad ciudadana, afectando la JUSTICIA y el ORDEN, impidiendo el fin del estado que es el BIEN COMÚN.

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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