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SEGURIDAD PRIVADA: COSTOS Y RIESGOS

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January 8, 2013

La seguridad privada en Nicaragua y el mundo, es una necesidad que contribuye a la seguridad de las personas y sus bienes dado que la capacidad de las entidades de la seguridad pública es insuficiente para atender la demanda de protección y vigilancia creciente de los particulares, empresas privadas, organizaciones y entidades estatales.

Requiere regulaciones y controles institucionales porque solo cuando existen, es un verdadero mecanismo que coadyuva al bienestar de los particulares y al bienestar general. Los niveles de seguridad ciudadana en Nicaragua, han sido contribución de distintos actores públicos y privados, principalmente de la organización social y comunitaria para la prevención.

El componente principal y el mayor costo directo de la seguridad privada en Nicaragua es laboral (al menos 75%), dado que todavía –costumbre o desconocimiento-, hay uso limitado de medios tecnológicos que podrían reducir la cantidad de recursos humanos físicos y visibles en la protección de instalaciones.

Existen datos imprecisos sobre la cantidad de empresas y guardas ejerciendo esta función. Fuentes oficiales y no oficiales estiman que pueden ser ciento cuarenta empresas o grupos organizados, con dieciséis mil guardas. No hay en Nicaragua Ley específica que regule su funcionamiento, solamente una normativa administrativa de la Dirección de Seguridad Pública de la Policía, Manual de Vigilancia Civil (6/7/1998), lo que evidencia un vacío jurídico. El control y regulación es una competencia interinstitucional; incluye a la Policía, municipalidad, Ministerio del Trabajo, Ingresos y otros, según competencia. Pocas empresas  son totalmente formales y tienen funcionamiento ajustado a normativas policiales, fiscales, comerciales y laborales, un buen grupo son “semiformales”, “cumplen más o menos las obligaciones” o las evaden, otro grupo, está fuera de “control”, al margen real de regulaciones.

SEGURIDAD PRIVADA: COSTOS Y RIESGOSMe referiré a las violaciones laborales de “empresas prestadoras” del servicio (excluyo la vigilancia comunitaria o celadores). El principal componente del costo es la persona; quien requiere  respaldo, soporte técnico y organizativo, supervisión del “mecanismo empresarial” correspondiente.

Según Acuerdo Ministerial del Ministerio del Trabajo del 16/8/2013, el salario mínimo de los “Servicios comunales, sociales y personales”, que incluye el empleo “guarda o vigilante de seguridad”, es de C$ 3,632.77. Un puesto de vigilancia permanente (24 h. x 7 d.) requiere, ajustándose a la jornada semanal (48 horas), de 3.5 personas para cubrir el servicio, suma un salario de C$ 12,714.70. La carga social (seguro social, INATEC, vacaciones, treceavo), asciende a 1.43% del salario, por lo que habrá que sumar C$ 5,467.32 mensuales. El costo laboral por puesto de vigilancia de 24 horas es de C$18,182.02 (US$ 710). Aquí no se suman los costos de uniforme, bota, arma, municiones y medios técnicos para el servicio, ni obligaciones tributarias, supervisión y gestión administrativa. Tampoco las utilidades, que oscilan en el sector formal, entre 5-8%. Al costo laboral habrá que sumar 25% (sin IVA) para determinar el precio. El incremento del salario mínimo en 2013 fue 12%, ello incide en 9% en el costo del servicio de vigilancia privada.

Estimación del precio de un puesto de vigilancia (24 h. x 7 d.)

La seguridad privada es una necesidad y componente del costo que requieren calcular las empresas. Continua siendo, en comparación con Centroamérica el más bajo, en Costa Rica, por ejemplo, dado que el salario mínimo y los otros costos son mayores, un servicio similar asciende a 2.5 veces del precio de Nicaragua. En el norte de la Región, al mayor riesgo por la violencia. No hay que obviar que el costo de factores de producción y canasta básica son menores  en Nicaragua por lo que  “menor salario tiene mayor poder adquisitivo”.

Excepto las pocas empresas “totalmente formales del sector”, la mayoría no  paga salario mínimo ni obligaciones derivadas. El personal, aunque tiene “empleo para subsistir”, se encuentra fuera de la normativa laboral, lo que traerá consecuencias en la calidad  del servicio de seguridad.

Si alguna institución pública, privada, no gubernamental, organismo internacional o particular paga a su prestador del servicio de vigilancia (24 h. x 7 d.) una factura mensual inferior a C$ 24,000.00, puede tener certeza que la única manera es que el proveedor no cumpla las obligaciones laborales con los vigilantes que cuidan su casa, negocio o entidad. La violación al derecho laboral implica vulnerabilidad y riesgo en el ejercicio de la seguridad privada y limita su contribución a la seguridad ciudadana.

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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