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Simplificar nueva ley necesaria

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May 28, 2014

No cabe duda, es necesaria una nueva ley para la Policía Nacional que precise el modelo policial y actualice los cambios ocurridos durante dieciocho años de la Ley 228 (1996). La reforma constitución (2014), al modificar el artículo 97 referido a  la Policía, obliga a adecuar la ley de dicha institución, que tiene un importante rol en la seguridad ciudadana y que, gracias al contexto político, social y económico que ha reducido la pobreza, mejorado las condiciones de vida de sectores vulnerables, ampliada la organización y participación social y fortalecida la coordinación interinstitucional, ha contribuido a preservar la ventaja comparativa de Nicaragua en la seguridad ciudadana, por el bien común.

Un instrumento jurídico es expresión legítima del poder político. Recoge, en cada época histórica y circunstancia, la visión política de quienes tienen el poder para formularla y aprobarla. La nueva ley a promulgar, no es ajena a esa realidad.

Simplificar nueva ley necesaria

Sin entrar en todos los detalles de la propuesta, me referiré a tres asuntos de forma:

  1. El nombre asignado a la ley no es funcional ni práctico, es demasiado largo: “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional”. Desde la necesaria racionalidad en la redacción legislativa, para facilitar la comunicación, recomiendo asumir simplemente lo que es: “Ley Organiza de la Policía Nacional”. Una ley de esta naturaleza, como es obvio, incluye la organización, funciones, carrera, régimen disciplinario, seguridad social, etc., pero no requiere enumerar su contenido en el título.

 

  1. En la normativa policial, el decreto Ejecutivo (1992) y la Ley (1996), hubo una característica intencional (por temor o desconfianza), limitar el rol del Ejecutivo en el funcionamiento interno de la PN, tratando de agotar, en lo posible, el procedimiento administrativo en la Jefatura Nacional. Realmente, lo que corresponde, es que el poder político, a través del Presidente, tenga mayor capacidad de decisión, control y supervisión del actuar policial. Este asunto ha sido retomado en la nueva Ley, sin embargo, se reitera, innecesariamente, dicho énfasis, volviendo cargado el texto.

En cuanto a la enumeración y definición de todas las dependencias que integran la Policía Nacional, la recomendación es que la Ley no detalle las direcciones o divisiones de la Policía, sino que sea el Reglamento, facultad del Ejecutivo. Los tiempos y necesidades cambian y seguirán cambiando en esta era de cambios, surgirán nuevas necesidades y se extinguirán otras. Es probable que, dentro de tres o cinco años, exista la conveniencia de alguna nueva dependencia o de eliminar – modificar otras, sin embargo, tendrán la rigidez que impuso Ley. Hay leyes de Policía en el mundo que lo que hacen es precisar la estructura general y las funciones, adecuan, mediante reglamentación sus dependencias, con mayor flexibilidad. En la práctica, en 18 años transcurridos, se crearon, mediante decisiones administrativas -la Ley indicaba seis-, diecinueve especialidades. ¿Cuántas nuevas o cuantos cambios serán necesarios en cinco años? ¿Se volverá a hacer otra Ley o se recurrirá a ajustar la estructura mediante resoluciones administrativas como ha ocurrido?

Insisto, veamos el asunto con sentido de práctico y de simplificación.

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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