Seguridad de ciudadanos y del país
Una utopía en un mundo inexistente, desea que se extingan fronteras, ejércitos, policías y guerras, que ningún pueblo o persona sienta amenaza de otro y que ningún grupo intente dañar a otro, que todos busquemos el bienestar común en armonía… No es el mundo real en el que vivimos, en la casa común que debemos compartir. La realidad se impone, las formas cambian; siguen existiendo multitud de amenazas y riesgos naturales y humanos de los que grupos y naciones se protegen y crean dispositivos de prevención, alerta y seguridad para convivir. Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y Sistema de Integración Centroamericana concilian diversos intereses para emprender proyectos conjuntos sin que se extingan los conflictos, ni desaparezcan las amenazas y riesgos, prevalecen diferencias y a veces contradictorias interpretaciones del entorno y del futuro. Dice el papa Francisco (Laudato sí): “Se requiere de la política una mayor atención para prevenir y resolver las causas que puedan originar nuevos conflictos… ¿Para qué se requiere preservar hoy un poder que será recordado por su incapacidad de intervenir cuando era urgente y necesario hacerlo?”.
Los Estados están obligados a crear mecanismos para preservarse frente a amenazas externas e internas, para superar vulnerabilidades y riesgos, anticiparse a lo previsible; deben proteger la nación (territorio, población, instituciones), y a los ciudadanos –razón de su existencia-, en su heterogénea composición. Un mecanismo gubernamental para protegerse son los órganos especializados de inteligencia, de seguridad o comisiones nacionales e interinstitucionales para la seguridad. Articular la información estatal y de manera integral e interinstitucional los mecanismos de alerta, prevención y protección gubernamental y social, es responsabilidad ineludible del poder público. Las naciones grandes expanden sus intereses y crean mecanismos de agresión externos, las pequeñas, apenas pretenden mitigar riesgos.
Estados Unidos creó (1981) la Comunidad de Inteligencia con quince agencias de Gobierno. Tuvo como antecedente la Ley de Seguridad Nacional (1947), impuso una doctrina para intervenir en América Latina protegiendo sus intereses, atropellando a las naciones latinoamericanas. La entidad a cargo del Director de Inteligencia Nacional -depende del Presidente de Estados Unidos-, evidenció su fracaso ante los atentados del 11 de septiembre (2001), tuvo que replantear su organización y funcionamiento.
El Salvador, después de los Acuerdos de Paz (1992), como parte del consenso que finalizó el conflicto armado, creó el Organismo de Inteligencia del Estado, dependencia de la Presidencia de la República. En Costa Rica existe la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), servicio creado en la Ley General de Policía (1994), instancia que algunos cuestionan por dos razones: quienes señalan incapacidad de anticiparse a amenazas que enfrentan, particularmente al crimen organizado, y quienes afirman que ha sido utilizada para espiar a opositores. España dispone de la Comunidad de Inteligencia Española para el exterior, interior y militar (2002), cuenta con un Centro Nacional de Inteligencia, -antes Centro Superior de Inteligencia de la Defensa-, adscrito al Ministerio de la Presidencia.
Nicaragua, a pesar de ser una pequeña nación en el concierto mundial, no está al margen de los riesgos y amenazas contemporáneas ni a las particularidades por su posición geopolítica y la diversidad de intereses locales, regionales e internacionales. El país, a pesar de las dificultades, está obligado, para preservar su existencia y emprender sus proyectos nacionales, a protegerse según el derecho internacional y nacional, ante riesgos actuales y crecientes, ante amenazas externas e internas, mediante mecanismos legítimos.
En 2010 fue promulgada la Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua (Ley 750; 18 artos.). Indicó la finalidad de contrarrestar “factores adversos a la seguridad humana, democrática e interna de la nación, por medio de previsiones y acciones en beneficio de la consecuencia y mantenimiento de los intereses supremos de la nación”, creó el Sistema Nacional de Seguridad Democrática del que son parte: Ejército, Policía, Procuraduría, Ministerio Público, Migración, Aduanas, Sistema Penitenciario y otros, coordinado por el Presidente, como Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua.
Cinco años después, el Ejecutivo remitió al Legislativo la iniciativa: Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua (21 artos.) que derogará la anterior, pero en esencia preserva lo indicado, modifica redacción y agrega, entre otros asuntos, la finalidad de buscar “la unidad del país en fe, familia y comunidad”, involucrando a trabajadores, empresarios, productores y a la sociedad en su conjunto, “mediante políticas de alianza en beneficio del país”, identifica, además de las amenazas indicados en la vigente ley, los riesgos, enuncia iguales principios, y “Prohibiciones”(arto. 13; 7 incisos), entre ellas: no ejercer espionaje político, no realizar uso de fuerza o intimidación para recolectar información, no interceptar comunicaciones sin autorización judicial competente, ni trasgredir derechos humanos y garantías constitucionales.
En mi opinión la actual ley es suficiente siempre y cuando los mecanismos (organización y funcionamiento) institucionales sean efectivos, la nueva norma introduce elementos útiles. La predisposición de sectores políticos genera tensiones infundadas que desgastan la dinámica política-social-económica del país. Una reforma es factible, por ejemplo, algunos enunciados preliminares. El presunto retiro o revisión de la propuesta por quien la envió a la Asamblea, expresa prudencia, es posible un ajuste a la regulación vigente y atender con serenidad la necesidad del país, aunque el cambio de nombre de la ley anterior conlleva a formular una nueva norma.
Un instrumento jurídico es decisión política del Estado, expresa la voluntad de fortalecer una visión de nación, es derecho legítimo de la mayoría de perfilar un enfoque e impulsar un programa; debe considerar los derechos y temores de las minorías, aunque sea dispersa y contradictoria, siempre que no atenten contra la naturaleza y propósitos del Estado. Todo siempre tendrá argumentos a favor y en contra, aparte de pasiones y exabruptos. Al conocerse la propuesta, cuyo fundamento existe en la Ley 750, hubo reacciones que denotan preocupación, desconocimiento y principalmente prejuicio, confirma que el problema no es el contenido sino la desconfianza, es “efecto halo”, según Daniel Kahneman, error común por predisposición.