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INTERÉS PÚBLICO Y ORDEN PÚBLICO

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August 16, 2017

Limitado por la brevedad seremos inexactos apenas para insinuar que el Estado y sus instituciones son el principal responsable de velar por el interés general y el orden público, pero también pueden afectarlo y cuando es así, genera inseguridad entre los y las ciudadanos.

INTERÉS PÚBLICO Y ORDEN PÚBLICO

Las sociedades, la nuestra y las otras, se rigen por normas reguladoras, convenidas o impuestas llamadas ORDEN, algunas comunes a todos y otras específicas a algunas naciones. Son un freno “necesario a la libertad”; en teoría, en la “democracia moderna” (de variadas y relativas definiciones), se busca el “máximo orden” en la “máxima libertad” posible, un equilibrio difícil que se mueve en dependencia de quienes ostenten el poder. Los particulares están obligados a someterse a él, en función del “interés general” ¿Quién determina cual es el interés general? Ese interés general, según afirma Rousseau en “El contrato social”, puede incluso, ser impuesto por la fuerza.  El ORDEN, es MORAL y JURÍDICO.  El orden moral o social, es costumbres, creencias, conveniencias, convenciones y tradiciones, por ejemplo, la forma de vestir, de expresarse, los símbolos, el arreglo aceptado en la convivencia, etcétera. Algo diferente sale de la costumbre, es rechazado, aunque no exista norma jurídica que lo prohíba o establezca.  El ORDEN JURÍDICO está basado en el derecho positivo (escrito, vigente), puede tener dos ámbitos: PRIVADO y PÚBLICO.  En la evolución social actual, cada vez son menos las cosas que han quedado suscritas al ámbito de lo privado.  La mayoría sabemos que la ley obliga a asumir responsabilidades sobre cuestiones que antes eran asuntos personales ajenos al interés público. Ejemplos:

  • a) Cuando se golpea a su mujer, no importa si el hombre justifica cualquier “razón”, se comete violencia intrafamiliar, la ley lo sanciona, tres décadas atrás, eso quedaba en el ámbito privado, era considerado “problema familiar” a ser resuelto en la pareja, ahora, el Estado está obligado a intervenir de oficio,
  • b) Si la madre o el padre golpea al hijo o hija para que se “comporte bien”, haga sus tareas, es agresión, la ley lo prohíbe, aunque la cultura nicaragüense continúa “aceptando” que “la letra entra con sangre” o que “hay que imponer disciplina a los hijos con el maltrato”,
  • c) Lo mismo pasa con cuestiones medioambientales, como derribar árboles en una propiedad, “no se pueden cortar simplemente porque se te antoje al dueño”, hay que cumplir requisitos con la entidad encargada; si alguien no lo hace, viola la ley y está sujeto a sanciones,
  • d) Lo mismo pasa con la pesca o caza de animales en veda; no se puede comercializar o comer, por ejemplo, el huevo de tortuga, aunque uno tenga dinero para pagarlo, el Estado está obligado a restringir ese derecho por el interés común que es preservar las especies en extinción. Si alguien se niega a hacerlo, se le puede obligar por la fuerza, a través de medidas correspondientes.
  • e) La basura. La ciudad desecha gran cantidad cada día; estos desperdicios (desperdicios para unos y sobrevivencia de otros) crecen porque aumenta la población y el consumo, entonces el Estado, a través de sus órganos, tiene obligación de regular cómo y dónde debe ser tirada, qué hacer con ella. Si no, está atentando contra el interés común, renunciando a su indelegable rol; no solamente se afea la ciudad, se genera mal olor, sino se crían moscas y gusanos que provocan infecciones, enfermedades, taquean los cauces y alcantarillas, que puede provocar inundaciones y contaminar fuentes de agua.

 

Lo anterior, hace algunas décadas, no era considerado problema de orden público, sino asunto privado, cada quien los resolvía como quería. Los tiempos han cambiado.  Nuestras sociedades, para subsistir y convivir, están obligadas a regular esos comportamientos, establecer normas, definir límites y cuando sea necesario, imponerlas por la fuerza en base al interés común.

INTERÉS PÚBLICO Y ORDEN PÚBLICO

El Estado, bajo un activo control social, para preservar el interés público, debe contar con instituciones competentes para educar, promoverlo o imponerlo.  Está obligado, a partir de la función fundamental del BIENESTAR COMÚN, que no es más que un ORDEN JUSTO, a cumplir.  En su definición más amplia, el ORDEN PÚBLICO, cuya base debe sustentarse en el INTERÉS COMÚN, puede ser afectado por factores externos e internos al Estado.  Entre ellos: la delincuencia, el narcotráfico, los desastres naturales, el deterioro ambiental, los problemas de la convivencia, la corrupción pública y privada, las epidemias, la pobreza y la exclusión.

Quienes asumen el control del Estado, pueden en la práctica, renunciar al BIEN COMÚN, transformarse en factor que atente contra el ORDEN PÚBLICO; en vez de preservarlo, lo dañan, cuando no actúan sobre la base del interés general, sino el particular, familiar, sectorial, elitista o partidario, de tal forma que excluye, al actuar o dejar de hacerlo, a otros grupos, incluso mayoritarios.

El problema histórico es que el Estado tradicionalmente excluyente como el que ha existido en Nicaragua, ha determinado cuál es el interés común a partir del interés particular que impone el gobernante y su grupo (político, económico o familiar), utiliza (o deja de usar) para ello la fuerza gubernamental, judicial, policial y reguladora, de tal forma que las mayorías son excluidas de los beneficios de la riqueza, educación, propiedad y participación sociopolítica efectiva. Modificar ese Estado tradicional, conservador y oligárquico, es un problema de ORDEN PÚBLICO, cuya base primera es el BIEN COMÚN. La carencia de orden público legítimo basado en el interés general, cuando es movido por el interés privado, produce inseguridad entre los ciudadanos.

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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