BANDERA DE NICARAGUA: símbolo de la PATRIA
Managua, 25 de agosto de 2019
1. Según RAE, “bandera”, en sentido etimológico, viene de “banda”, que es “signo o estandarte”: “tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza -cuerda para izar o arriar- y se emplea como enseña -insignia que representa una colectividad- o señal de una nación, una ciudad o una institución”.
2. La bandera de Nicaragua, creada por Decreto Legislativo el 5 de septiembre de 1908, -hace 111 años- durante el penúltimo año de gobierno de José Santos Zelaya, “para fortalecer la soberanía nacional”, tomó colores y símbolos de la Nación Centroamericana, por aspiración unionista. El 25 de agosto de 1971 (decreto 1908) -hace 48 años-, durante el gobierno de Anastasio Somoza D., se publicó: “Ley sobre características y Uso de los Símbolos Patrios”; estableció el 14 de julio de cada año el “Día de la Bandera”, por ser la fecha, -un año antes-, de derogación del oneroso Tratado Chamorro-Bryan (1914-1970). La ley tuvo reforma parcial el 2 de julio de 2002.
3. Estableció que la Bandera es “Emblema nacional”, y consta de tres franjas iguales horizontales, azul cobalto-blanco-azul cobalto, en el centro de la franja blanca: el “Escudo de Armas”, escudo nacional. Es obligación de todos los nicaragüenses e instituciones públicas y privadas respetar y rendir homenaje a la bandera nacional en la forma establecida. Es derecho ciudadano poseerla, mostrarla e identificarse con dicho emblema que representa la nacionalidad común. Contravenir la Ley, desacato o irrespeto a símbolos patrios, constituye falta sancionable, según gravedad y condición del infractor.
4. Para organizar partidos políticos y en la contienda electoral, -proceso cívico y legítimo-, se estableció, en Ley Electoral (año 2000), arto. 65, inciso 2: “Ningún partido político o alianza de partidos podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblemas partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas de partidos, así como utilizar los símbolos patrios, en las concentraciones o manifestaciones públicas”. Ello porque Bandera, Escudo y sus colores, son símbolos patrios de la República.
5. Organizaciones políticas, sociales, religiosas o empresariales, no deben usar de manera exclusiva o partidaria, con propósito comercial o publicitario, para captar adeptos, clientes o beneficio económico, mediante manipulación del sentimiento patriótico, los símbolos patrios que representan a la nación. La bandera, sus colores azul-blanco-azul, no pertenecen a ningún grupo político, económico, social o religioso exclusivo, no pueden pretender “identificar” a ninguna agrupación y menos si aspira, -de conformidad con marco constitucional-, a obtener el poder político.
6. Las instituciones públicas, organizaciones diversas y ciudadanos sin excepción debemos y podemos, en cualquier momento, -principalmente en el mes de la Patria-, mostrar y honrar nuestra bandera azul y blanco, en lugar público y privado, oficina, vehículo y casa. Todos somos azul y blanco, somos Nicaragua. Nadie puede apropiarse de los símbolos patrios de manera excluyente, ni manipular su uso, menos caer en actos de violencia o provocación (como ocurrió en 2018), denigrando nuestros colores patrios con imágenes, expresiones, actos de odio y confrontación, o pretendiendo influir en el comportamiento e imaginario colectivo para que crean que es símbolo opositor o “representa” propósito excluyente y de confrontación. Una agrupación legítima requiere de símbolos propios que la identifiquen, sin usurpar o pretender expropiar los que son patrimonio de todos.
7. La bandera nacional, sus colores, los símbolos patrios, nos vinculan a todos, son símbolo de unidad y convivencia por derecho común. Tengámosla con nosotros siempre, con espíritu cívico: patriotismo, dignidad, orden, solidaridad y paz.
¡Viva Nicaragua nuestra!