SEGURIDAD DE TRÁNSITO: obligación compartida de prevención y coerción por el bien común:
1.El crecimiento poblacional, el aumento del parque automotor, la ampliación de la red vial y mayor movilidad social y actividad económica, turística y comercial traen, como consecuencia indeseable, en todas las sociedades contemporáneas -Nicaragua no es excepción-: incremento de estrés público, contaminación, conflictos en la vía, accidentes, daños humanos y materiales.
2. En Nicaragua (2019), las víctimas por accidentes de tránsito han superado las provocadas por la violencia delictiva. Pasó por primera vez la barrera de ocho centenares. Mientras los homicidios por delito bajaron a 8 x 100 mil hab. (unas 500 personas), -la menor de Centroamérica-, los accidentes de tránsito ocasionaron casi 800 víctimas fatales (12.5 x 100 mil hab.). Hubo 41 mil accidentes con 3,200 lesionados. El 20% de las víctimas iba en estado de ebriedad; el 51% eran conductores, 26% pasajeros y 23% peatones. El resultado, por la cantidad de víctimas humanas, puede considerarse epidémico y requiere acciones estatales, sociales y empresariales integrales y sostenidas.
3. Es un problema global creciente en el mundo: incremento de accidentes y víctimas. Nicaragua tiene el menor parque automotor de Centroamérica y aún la menor tasa de muertes por accidentes, pero ésta es creciente, en correspondencia al incremento de vehículos y motos que en menos de una década se han duplicado.
4. El Estado, a través de las instituciones encargadas, está obligado, por el bien común, a reducir los riesgos mediante políticas públicas, señalización, rotulación y adecuado estado de vías y carreteras, educación vial a conductores y peatones, regulación del transporte colectivo, selectivo y particular, cumplimiento de requisitos de ley para otorgar licencias a conductores y vehículos, y acción educativa, preventiva y coercitiva por infringir la ley, en el ámbito administrativo y judicial según corresponda.
5. Los particulares, ciudadanos y empresas, conductores y peatones, estamos obligados a promover y asumir las medidas preventivas y de control para mejorar la seguridad con responsabilidad personal y social, por la seguridad comunitaria y vial.
6. Exceso de velocidad y conducir en estado de ebriedad son las causas más comunes en accidentes de tránsito con consecuencias fatales. Motoristas sin casco, exceso de pasajeros, pasajeros en la tina o sin el cinturón, usar el teléfono celular al conducir, son imprudencias temerarias que aumentan el riesgo. Atender las señales de tránsito, cuidar el límite de velocidad, no conducir tomado de licor, es obligación ineludible, propia, familiar y social en las que debemos comprometernos por la vida y el bien común. Según Gandhi, exigir los derechos, pero principalmente asumir los deberes y obligaciones que ello implica, “es un acto de valor”.
7. El ejercicio necesario de la acción coercitiva de los policías de tránsito -agentes de autoridad- en la vía pública, debe ser firme pero respetuoso al conductor, presunto infractor, “lo cortés no quita lo valiente”. La actitud autoritaria, indigna, irrespetuosa y deshonesta (de quien pide u ofrece soborno; quien pretende evadir su obligación o beneficiarse de su facultad) de agentes de autoridad y conductores, quienes no actúen con responsabilidad cívica, atentan contra la seguridad vial y contra el bien común. ¿Porqué “cumplir” solo cuando alguien te ve o sanciona? es deber acatar las normas cívicas y de convivencia “por deber de conciencia”. El poeta francés Víctor Hugo escribió: “Cuando el deber se ve con claridad, dudar sobre la línea de conducta que se debe seguir, es ya caer”.
Seguridad, convivencia y paz, conllevan derechos y obligaciones de interés público.