Nulidad absoluta de la conquista y posesión - Pecado original en la destrucción de Las Indias
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Nulidad absoluta de la conquista y posesión – Pecado original en la destrucción de Las Indias

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October 11, 2022

En honor al cacique Hatuey, Primer Rebelde de América. Ante la propuesta de bautizarlo para salvar su alma, el líder taíno dijo que si aceptar el bautismo supondría pasar la eternidad en compañía de los españoles, que el infierno era preferible a ese destino.  Fue quemado en la hoguera (Cuba, 2 de feb. 1511).

 

“La causa por que han muerto y destruido tantas y tales e tan infinito número de ánimas los cristianos han sido solamente por tener por su fin último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días… por la insaciable codicia e ambición que han tenido, … por ser aquellas tierras tan felices e tan ricas, e las gentes tan humildes, tan pacientes…”

Fray Bartolomé de las Casas (Brevísima relación de la destrucción de las Indias, 1552).

 

Nulidad absoluta de la conquista y posesión - Pecado original en la destrucción de Las IndiasEl fraile dominico español, teólogo, escritor y catedrático de la Universidad de Salamanca, Francisco de Vitoria (Vitoria, 1483 – Salamanca, 1546), privó con la contundente claridad de sus planteamientos expresados desde 1534, de los arbitrarios argumentos medievales y el retorcido derecho divino para justificar las acciones de conquista, posesión, dominio y despojo en el Nuevo Mundo por parte de la Corona española, en aquel entonces en su máxima expansión imperial bajo Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico (1516-1556), sucesor efectivo de Fernando e Isabel, quienes fueron investidos “por predestinación”, con el título de Reyes Católicos por el papa Alejandro VI (1496).

 

Vitoria, considerado fundador del Derecho Internacional, expresa la conciencia histórica que evidenció la imposibilidad de excusar a los ambiciosos conquistadores de “la impiedad y tiranía”, refiriéndose en particular a la expedición de Francisco Pizarro en Perú y a la ejecución de Atahualpa (1533) mientras estaba prisionero a pesar de entregar el mayor pago de la historia por su rescate. Fue un robo y saqueo descarado. Tomaron todo el oro que pudieron de templos y casas, lo fundieron y obtuvieron el enorme cargamento jamás visto: seis toneladas de oro de 22 ½ quilates y once de plata (Cervantes; 2021), lo que enriqueció a los aventureros y proporcionó a Carlos I cuantiosos beneficios y un soporte contundente en su ambición imperial. El oro y la búsqueda de riquezas fue el evidente motivo obsesivo desde el primer viaje del navegante genovés Cristóbal Colón. Eduardo Galeano recuerda que “en su diario del Descubrimiento, el almirante escribió 139 veces la palabra oro y 51 veces la palabra Dios o Nuestro Señor”, ¿quién era el dios que guiaba las expediciones y a quien veneraban con devoción?

 

Nulidad absoluta de la conquista y posesión - Pecado original en la destrucción de Las IndiasLas conferencias del dominico (1539) fueron el cuestionamiento jurídico, doctrinal y moral sobre la justicia española –para identificar nuevas justificaciones cinco décadas después: 1492/1542- a partir de escandalosas usurpaciones y despiadadas masacres en México y Perú. Con la pregunta: “¿con qué derecho habían sometido a los pueblos indígenas de las Américas?” desmontaba las bases fundamentales de dominio y posesión.  Comenta: “oímos hablar de tantas hecatombes humanas, de tantas expoliaciones de hombres inofensivos, de tantos señores desposeídos de sus posesiones y riquezas, que hay mérito para dudar de si todo esto ha sido hecho con justicia o con injuria”, agrega: “en primer término si estos bárbaros, antes de la llegada de los españoles eran verdaderos dueños pública y privadamente, esto es, si eran verdaderos dueños de cosas y posesiones privadas, y si había entre ellos algunos hombres que fueron verdaderos príncipes y señores de los demás”… “diremos que ellos estaban pública y privadamente en pacífica posesión de sus cosas, y, por lo tanto, mientras no se demuestre lo contrario, deben ser tenidos por verdaderos señores y no puede despojárseles de su posesión, sin justa causa”. Aquellos pueblos nunca habían estado bajo jurisdicción del antiguo Imperio romano del que ahora Carlos I se autoerigía nuevo “César”, legítimo sucesor y “emperador mundial”. Vitoria afirmó que era inválida la donación del papa a los reyes católicos, ese era el frágil pilar de barro con el que la monarquía justificaba el usufructo del Nuevo Mundo.

 

La Conquista, bajo mando monárquico y revestida del discurso católico fundamentalista pretendía justificar sus actos de dominación a partir de tres escuálidos instrumentos:

 

El “Requerimiento” (1513-1542), un lapidario mandato redactado por Juan López de Palacios por orden del Rey Fernando, con la pretensión de “legalizar” las campañas expedicionarias en América. Estaba sustentado en la donación que recibiera del pontífice: “de estas Islas y tierras firmes del Mar Océano” y de todo “lo que hay en ellas según se contiene en ciertas escrituras” y que “en virtud de dicha donación” deben obedecerles y servirles como súbditos “con buena voluntad y sin ninguna resistencia”, les manda a que “reconozcáis a la Iglesia por Señora y Superiora del universo mundo y al sumo pontifica llamado Papa en su nombre” y “al Rey la Reina nuestros señores en su lugar como Superiores y Señores y Reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación” e indica “Si así lo hicieres te ha de ir bien” y “Si no lo hicieres… os certifico que con la ayuda de Dios entraré poderosamente contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere… y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuestros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen…”.

 

En el sermón del cuarto domingo de Adviento, el 21 de diciembre de 1511, el fraile misionero Antonio de Montesinos (Castilla, 1475 – Venezuela, 1540) de la Orden de los Predicadores, dirigiéndose a los españoles dijo con contundencia sin precedentes, ante los colonos peninsulares, su comunidad religiosa y numerosos indios taínos traídos al servicio, en la iglesia de la villa Santo Domingo, Isla Española: “Soy una voz que clama en el desierto. Esta voz os dice que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. ¿Con qué derecho o con qué delirante concepto de justicia los vasallos indígenas son mantenidos en tan cruel y horrible servidumbre, a qué autoridad podrían apelar para justificar tan detestables guerras contra estas gentes tan mansas y pacíficas?”. Aquel señalamiento causó rechazo entre las autoridades presentes, entre ellos el cuestionado 2do. virrey de las Indias (1511-1526) Diego Colón (Lisboa, ¿1482? – La Puebla de Montalbán, 1526), -hijo de Cristóbal Colón-, quien, junto a otros, pidió la expulsión del predicador. Aquella polémica que puso en evidencia los repudiables abusos de los conquistadores y colonos peninsulares y el maltrato a los indios, generó las Leyes de Burgos (1512) que fue el primer cuerpo legislativo del imperio para los nuevos territorios invadidos, y constituye una “burda falacia de los derechos humanos” que la historia convencional con hipocresía aplaude por ser una “generosa” concesión desde la superioridad hispánica, la expresión de “magnanimidad real” que expropiaba implacable a los pueblos del Nuevo Mundo, asumiendo la premisa de atribuirse como legítimo el sometimiento, inaugura la Conquista y crea las “encomiendas” como institución para sustraer a los indios de sus pueblos y tierras, enclavarlos en territorios bajo tutela de un encomendero español que los utilizará para el trabajo, los evangelizará y educará en las buenas costumbres según la excluyente concepción castellana.

 

La bula del Papa Alejandro VI (Bula Inter coetera, 4.05.1493) a favor de Isabel y Fernando, considerados “verdaderamente católicos”, -fortalecidos por la expulsión de los musulmanes de Granada y la reunificación de la península-, les concedió por “derecho divino”, las tierras descubiertas y por descubrir. Dice, sabiendo que “vosotros habías concebido el designio de buscar y encontrar algunas islas y tierras firmes distantes y desconocidas”, en las cuales “habitan muchísimas gentes que viven pacíficamente” y que “en cuyas islas, por cierto, y tierras ya descubiertas, se encuentran oro, aromas y  muchísimas otras cosas preciosas de diverso género y de diversa cualidad”, por lo que “Nosotros, usando de la autoridad del Dios omnipotente que Nos ha sido concedida en el bienaventurado Pedro, y de la cual gozamos en la tierra en desempeño del vicariato de Jesucristo, por el temor de las presentes os damos, concedemos y asignamos a perpetuidad a vosotros y a vuestros herederos y sucesores con todos los dominios, ciudades, fortalezas, lugares, derechos y jurisdicciones, y con todas sus pertenencias, todas aquellas islas y tierras firmes encontradas y que se encuentran descubiertas y se descubran hacia el Occidente y el Mediodía… desde el Septentrión hasta el polo antártico,…”.

 

Nulidad absoluta de la conquista y posesión - Pecado original en la destrucción de Las IndiasLa fatal omisión para imponer la arbitrariedad es que esos territorios y pueblos ya poseían dominio, había poseedores legítimos originarios; ninguna autoridad ni religiosa ni civil podría ceder o donar lo que no le pertenecía y era propiedad de otros, ello extralimitada la facultad de la Iglesia, el Papa no tenía ningún poder para “donar” a nadie lo que no estaba bajo su dominio, el Pontífice carecía de soberanía sobre esos territorios. He aquí el imperdonable “pecado original” y el inexistente sustento jurídico con el que los pueblos del Nuevo Mundo fueron sometidos y expropiados. La conquista, dominio y posesión fue ejecutada por la brutalidad de la fuerza y la violencia, la manipulación religiosa y psicológica para imponer terror y confusión, fue “de facto”, en absoluta ilegalidad, plagado de abusos inhumanos, movido por las ansias de riqueza y poder desde la cúpula monárquica a través de múltiples instrumentos imperiales.

 

La invasión española en América, al igual que la portuguesa, inglesa y francesa, en general la que Europa occidental propició, fue ilegítima e injusta, arbitraria e ilícita, pecaminosa y criminal. Constituyen graves delitos de lesa humanidad que provocaron espeluznantes daños humanos, sociales, culturales y materiales, fueron un exterminio humano para propiciar la expropiación y el saqueo desmedido, la expoliación y expansión territorial, la obtención de riquezas y la búsqueda de fama, fueron una agresión imperialista que arrasó a centenares de pueblos originarios para truncar su historia y frenar su existencia, desde la concepción medieval caballeresca de conquistar y enriquecerse como condición de nobleza y prestigio, según su manera de concebirlo, para propiciar el cambio de los tiempos con las profundos transformaciones socioeconómicas y geopolíticas que imponían la salvaje acumulación de la era capitalista en expansión para inaugurar la nueva distribución del mundo.

 

Principales fuentes bibliográficas:

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1 Comment
  1. Eliezer Urbina Soto

    October 12, 2022

    Felicidades por esta gran obra y por su estupendo sitio web

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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