Segunda independencia: Del revés imperial a retomar el proceso independentista
Centroamérica Historia Politica

Segunda independencia: Del revés imperial a retomar el proceso independentista

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June 30, 2023

Bicentenario de la Independencia Absoluta de Centro América: 1823 – 2023.

El 1ro. de julio de 1823, con representantes de Guatemala y El Salvador, fue decretada la Independencia Absoluta de las Provincias de Centro América. Tres meses después la ratificaron Nicaragua y Honduras, y fue asumida por Costa Rica. Así se superó el revés de la anexión imperial que de manera arbitraria interrumpió el proceso independentista de Centro América iniciado el 15 de septiembre.

Después de tres siglos del inicio de la conquista española en lo que hoy son las naciones de Centroamérica, cuando incursionaron con violencia en territorios de “la república de los indios”, desencadenando la resistencia indígena que fue silenciada por el atropello, las epidemias, el saqueo y el miedo que inculcaron los extranjeros, ocurrió, con la firma del Acta de Independencia de Centro América del 15 de septiembre de 1821, el inicio del proceso por la independencia, la soberanía y la autodeterminación de las nuevas naciones superando la imposición cultural, religiosa, social y política, que por condicionamientos socioculturales de sumisión, obligaban a un largo y complejo camino, desde la toma de conciencia libertaria de los pueblos, por descolonizar para la liberación nacional en el ejercicio del bien común.

Aquel acto, con imprecisiones e intenciones de preservar a las autoridades y a los grupos predominantes, con escasa movilización popular y casi nula participación de las poblaciones de indios, negros y excluidos, abrió las puertas para romper el vínculo colonial, aunque propició, 111 días después, la anexión al efímero imperio mexicano. De la sumisión monárquica colonial se pasó al sometimiento imperial limitando la independencia plena. Los previos y primeros años de Centro América, están afectados por el conflicto de México en el proceso de independencia, el tránsito como imperio y la constitución como Federación.

El 2 de enero de 1822, para consumar la anexión a México, la Junta Provisional Consultiva creada en el Acta del 15 de septiembre (punto 8), abordó la incorporación a México y, tres días después, el 5 de enero de 1822, fue decidida la unión de las Provincias de Centro América al Imperio, conforme oficio “del Serenísimo señor Iturbide que se circuló” y en base a “la observancia del Plan de Iguala y de Córdoba”.

El Plan de Iguala, o Plan de las Tres Garantías, -entre realistas lideradas por Iturbide y el movimiento emancipador liberal mexicano-, fue proclamado el 24 de febrero de 1821, con tres principios: independencia de México, unidad de Nueva España y supremacía de la religión católica. El Plan sienta las bases de la Independencia de México y expresa proximidad ideológica a la metrópolis colonial: “Trescientos años hace, la América Septentrional, que está bajo de la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánimo…”.  Se creó el Ejército Trigarante comandado por Iturbide, quien, el 24 de agosto de 1821 firmó el Tratado de Córdoba con el jefe político superior de Nueva España en el que ratifica el Plan de Iguala, establece que la nueva nación “se reconocerá soberana e independiente, y se llama en lo sucesivo imperio mexicano” y “el gobierno del imperio será monárquico, constitucional moderado” (punto 1); señala que, si el rey Fernando VII o algún heredero de la corona española no acepta la Corona de México, las Cortes mexicanas podrían elegir libremente a un monarca (punto 2). España rechazó el acuerdo; para México fue vigente al día siguiente, Iturbide y el Ejército entraron a la capital el 27 de septiembre; el 28 se firmó el Acta de la Independencia del Imperio Mexicano. El Congreso Constituyente estuvo en funciones del 24 de febrero al 31 de octubre de 1822 cuando fue disuelto por Agustín I, designado emperador en mayo 1822 y coronado el 21 de julio.

El 7 de marzo Iturbide restableció el Congreso mexicano, el 19 abdicó. El Congreso no aceptó la abdicación que implicaba reconocer el derecho al trono, declaró nula la elección de Iturbide, así como el trono de México a los Borbones que ofreció el Plan de Iguala, envió al exilio al usurpador depuesto.  En 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Iturbide fue declarado traidor y enemigo público del Estado, fue arrestado y fusilado en Tamaulipas el 19 de julio por violar el exilio que impuso el Congreso. El Imperio Mexicano duró tres años, del 28 de septiembre de 1821 al 4 de octubre de 1824. Iturbide, aunque ostentaba el poder real desde la creación del imperio, fue oficialmente emperador durante diez meses, de mayo de 1822 hasta marzo de 1823.

Centroamérica, al inaugurar la nueva etapa política, fue invadida por las tropas de Iturbide comandadas por Filísola. Era un ejército de tres mil hombres y veinte piezas de artillería que acampó en Guatemala. La Junta Provisional fue disuelta el 21 de febrero de 1822, el interventor, después de instalarse en Guatemala el 13 de julio, el 21 se invistió como máxima autoridad.

El punto No. 1 del Acta del 15 de septiembre se refiere al “Congreso que debe formarse”, le atribuye facultad de determinar lo que hay que hacer; el punto No. 2 insiste: “formar el Congreso que debe decidir sobre la independencia y fijar, en caso de acordarla, “la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir”; el punto No. 6: que deberá reunirse el primero de marzo de 1822, y el punto No. 7: que las autoridades establecidas sigan con sus atribuciones “hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico”. El Acta del 15 de septiembre manda de manera explícita crear y esperar que decida el citado congreso cuya elección se hará conforme norma y autoridades de la colonia.  Sin embargo, la Junta Provisional decidió no hacerlo. Mandó a consultar a los ayuntamientos de las provincias el 30 de noviembre, para que explorasen “la voluntad de los pueblos sobre la unión al Imperio Mexicano”, según el oficio con la “propuesta” que el 19 de octubre envió Iturbide. El Acta del 5 de enero detalla que de 66 ayuntamientos que contestaron, 32 se someten a la voluntad de lo que le parezca a la Junta Provisional y 21 “a lo que diga el Congreso que estaba convocado desde el 15 de septiembre”.

El contenido y la manera en que se produjo el acta del 15 mediatizaba el impulso popular que podría arrasar con todo y desplazar a los funcionarios de la Capitanía General. El acuerdo de la cúpula política preservaba la esencia de las estructuras coloniales o tratarían de “reformarlas”, conservan su autoridad en las nuevas condiciones de separación de España.  Reconocen: “los deseos de Independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital”, que hay un “clamor de Viva a la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio” e identifica “la gravedad y urgencia del asunto” (Acuerdo 6º.) que los obliga a reunirse y convocar al Congreso. Por lo que manda el acuerdo sexto, algunos +argumentan que “el 15 de septiembre de 1821 no hubo independencia de la Capitanía General de Guatemala, que la historia convencional llama de Centroamérica” … y que “en el mejor de los casos la llamada Acta resultó ser solo la convocatoria a las provincias para decidir en Congreso sobre la independencia”.

Si el Acta del 15 rompió el vínculo con España e inició la institucionalidad de Centro América, la del 5 de enero, será el primer instrumento en fracturarla al extralimitar la facultad de la Junta Provisional integrada en su mayoría por criollos y oligarcas, al obviar el mandato del documento precursor. Anticipándose a la fecha de 1ro. de marzo, decidieron un rumbo distinto. Fue el primer golpe al estado federal independiente que no terminaba de nacer. Si en la Junta Provisional predominara un pensamiento liberal y republicano, hubieran respetado la esencia del documento originario; el oficio de Iturbide del 19 de octubre tuvo que esperar ser conocido en el Congreso. La competencia de decidir el rumbo: forma de gobierno y ley fundamental, correspondería a los diputados representantes de las provincias.

El documento del 5 de enero refiere que Nicaragua declaró unirse a México. En León, después del Acta de los Nublados (28.09.1821), la Diputación Provincial, juró el 12 de octubre la Independencia y adoptó el Plan de Iguala: “se proclame y jure pública y solemnemente la independencia absoluta del Gobierno español en los mismos términos que la propone en su plan el señor don Agustín Iturbide y bajo los auspicios del ejército imperial, protector de las tres garantías”.

Lo decidido el 5 de enero de 1823 es ilícito, ilegal e inexistente, se actuó contra mandato expreso del Acta precursora. La Anexión fue un revés histórico forzado bajo amenaza bélica y halagos externos, y asumido por las autoridades internas desde intereses oligarcas, posiciones retrógradas y miedos inciertos. La facción anexionista se impuso. La incipiente institucionalidad gubernamental, militar y jurídica, junto a una débil integración social y escasa capacidad económica con la que la inicia la etapa independentista es la causa de la decisión arbitraria de la Junta Provisional para no convocar el Congreso.

Segunda independencia: Del revés imperial a retomar el proceso independentistaEl Plan Casa-Mata del 1º. de febrero de 1823 anunciado por el Gral. Santa Ana, pretendía reinstalar el Congreso mexicano, declarar nulo el imperio y desconocer a Iturbide. A la proclama se adhirieron líderes insurgentes y jefes del ejército imperial, entre ellos Echávarri, quien invitó a Filísola a adherirse, por lo que el brigadier regresó a Guatemala. Por la renuncia de Iturbide el 19 de marzo de 1823, emitió el 29 de marzo un decreto para conformar el Congreso de las Provincias de Centro América.  Reflexiona: “si subsiste o no el pacto del 5 de enero de 1822”, y continúa: “no me dejaron vacilar sobre la necesidad y urgencia de que se reúnan los representantes de estas provincias para ocuparse en los objetos de su presente y su futura suerte”; continúa: “hallé que desde el 15 de septiembre de 1821, estaba convocado este Congreso por el acta de su fecha: que si esta la formaron funcionarios no autorizados, ella fue aceptada por los pueblos y las provincias que en virtud de ella misma, y uniendo sus votos a los del pueblos de esta capital se emanciparon del Gobierno español”, y por lo tanto: “Que con arreglo al Acta del 15 de septiembre, se reúnan a la mayor brevedad en esta capital todos los diputados de las provincias que hasta el 5 de enero de 1822 se mantuvieron unidas y adictas, o reconocieron al Gobierno que se instaló el expresado día quince”. El decreto convoca a elecciones conforme “a la Constitución española”, dice que deben reunirse dos terceras partes” de los electos, que el propósito es examinar “el pacto del 5 de enero de 1822, las actuales circunstancias de la Nación, y el partido que de ellas convenga tomar a estas provincias”. Deja en manos del Congreso la decisión de permanecer o separarse de México.

El interventor que asumió el control militar y político restableció el camino de lo que podríamos llamar “el orden constitucional de Centro América”, llevó a retomar el proceso independentista proclamado, más allá de las intenciones mediatizadas de sus promotores, el 15 de septiembre de 1821. Después del impasse institucional, el 24 de junio de 1823 fue instalado el Congreso en Guatemala; con 41 representantes de El Salvador y Guatemala, los delegados de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, no asistieron, tampoco se hizo presente Chiapas, que no quiso separarse de México.  Una reflexión es sobre la legalidad del acto, por la ausencia de tres de las cinco provincias. Sin embargo, si consideramos que “la convocatoria” de Filísola –aun sin facultad para hacerlo- refiere que se podrá instalar con dos tercios de representantes, si consideramos que el Acta del 15 estableció que sería electo “un representante por cada quince mil individuos” (arto. 4), y tomando en cuenta la distribución poblacional, son legítimas, en la incipiente institucionalidad, la instalación del Congreso y sus resoluciones. En la primera constituyente de Centro América fue electo presidente el cura José Matías Delgado. La sesión inicial fue el 29 de junio.

Hacia 1824 Centro América apenas sobrepasaba un millón de habitantes, casi el 50% estaban en Guatemala. El primer Congreso Federal (abril 1825), tuvo 18 diputados por Guatemala, 9 por El Salvador, 6 por Honduras, 6 por Nicaragua y 2 por Costa Rica, la composición proporcional era similar a la del primer cuerpo legislativo (1823). Las representaciones de Guatemala y El Salvador representaban el 66%.

El Acta del 1ro. de julio expresa (punto segundo): “que la incorporación de estas provincias al extinguido imperio mexicano, verificada solo de hecho en fines de 821 y principios de 822, fue una expresión violenta arrancada por medios viciosos e ilegales. Que no fue acordada ni pronunciada por órgano ni por medios legítimos: que por estos principios la representación nacional del estado mexicano, jamás la aceptó expresamente ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió D. Agustín de Iturbide, fueron nulas”. Declara (arto. 1º.): “Que las expresadas provincias, representadas en esta Asamblea son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquier otra potencia, así del antiguo como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser patrimonio de persona ni familia alguna”. Agrega (arto. 2º.): “En consecuencia, son y forman nación soberana, con derechos y en actitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra”. Concluye (arto. 3º.): “Que las provincias sobre dichas, representadas en esta Asamblea (y demás que espontáneamente se agreguen de los que componían el antiguo reino de Guatemala) se llamarán, por ahora sin perjuicio de lo que resuelva en la Constitución que ha de firmarse: “Provincias Unidas de Centro América”.  El 2 de julio la Asamblea decretó que las Provincias Unidas de Centro América se declaran constituidas en Congreso Nacional. Como evidencia que la cosmovisión religiosa de los centroamericanos y el poder de la Iglesia, prevalecieron, el arto. 2 dice: “Que la religión de las provincias unidas, es la católica, Apostólica y Romana. En cuya consecuencia, se manifestará oportunamente a la Santa Sede Apostólica, …: que nuestra separación de la antigua España en nada perjudica ni debilita nuestra unión a la Santa Sede…”.

El 10 de julio de 1823 la Asamblea Nacional juramentó al primer triunvirato: Pedro Molina (presidente), Juan Vicente Villacorta y Antonio Rivera. Otras resoluciones fueron el 21 de agosto de 1823: declarar nula la anexión y todas las leyes y ordenes comunicadas a las provincias por el Gobierno Mexicano y la abolición de la esclavitud el 17 de abril de 1824. El 20 de agosto de 1823, el congreso mexicano reconoció la independencia de las Provincias Unidas de Centro América, con la salvedad de Chiapas.

La anexión al Imperio duró ocho meses: del 5 de enero de 1822 al 29 de marzo de 1823, finalizó cuando Filísola convocó e instaló el Congreso. Los representantes solicitaron al militar mexicano que se retirara con sus tropas del territorio centroamericano para que los diputados pudieran reunirse sin presión extranjera. El invasor salió de Guatemala el 3 de agosto de 1823.

 Para confirmar el Acta del 1ro. de julio de 1823, considerando la ausencia de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, tres meses después, ahora estando presente Honduras y Nicaragua, y que Costa Rica ha asumido la declaración en su congreso provincial, que “esperó, para verificarlo, que la división militar mejicana evacuase nuestro territorio”, la Asamblea, “en nombre y con la autoridad de todas las provincias que en ella están representadas, confirma y ratifica solemnemente, y por unanimidad de sufragios, la declaración de independencia absoluta y libertad de las Provincias Unidas de Centro América”. Asistieron 58 diputados, ocho (8) de Nicaragua y seis (6) de Honduras.

El fin de la intervención extranjera y restablecimiento independentista, planteó la oportunidad para asumir el derecho soberano por la independencia y autodeterminación de los pueblos centroamericanos. Las contradicciones mestizo-criollas desembocaron en contiendas libero-conservadoras; la población indígena, mulata y afrodescendiente era excluida del proceso político. El conflicto político-ideológico y los intereses de grupos privilegiados, así como la confrontación armada, ensombrecieron el futuro federal centroamericano. La aspiración liberal que propiciaba la modernización de las estructuras sociales, la separación de la iglesia y del Estado, la integración económica, el libre comercio, se enfrentó a los privilegios oligarcas y del clero que preservaron su influencia, a la mentalidad sumisa, a los intereses localistas y al celo autonomista, los antagonismos entre ciudades, a los intereses expansionistas británicos y norteamericanos, a la descohesión nacional que no lograba articularse desde una capital y en la gestión institucional, a pesar que, en la terminología político social, refirió el concepto de nacionalidad como Centro América, más que como provincia, las que hasta después de la disolución de la Federación (1838), se convertirían en repúblicas independientes, frustrando el proyecto unionista por la fragmentación.

Segunda independencia: Del revés imperial a retomar el proceso independentistaAsumiendo la independencia como proceso político, jurídico, social y cultural, después de la primera del 15 de septiembre, la segunda del 1ro. de julio, y la tercera a partir de 1838 cuando se declararon estados independientes y abriéndose paso a ser repúblicas, hubo, por la amenaza a la nacionalidad centroamericana, otra etapa histórica común de reafirmación durante la Guerra Nacional de Centro América, que, aunque el escenario bélico se enfocó en territorio nicaragüense, el compromiso centroamericano frente a la invasión esclavista del sur de EE.UU., conllevó a la victoria contra los filibusteros y a reafirmar la independencia. Por tal razón es justo identificar que, la capitulación de Walker, la salida del país el 5 de mayo de 1857, fue el triunfo de Centro América unida, es la cuarta independencia.  Para Nicaragua, la quinta independencia fue conquistada, en el camino de lucha por la liberación nacional, con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista el 19 de julio de 1979.

 

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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